AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70133 del 21-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874110132

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70133 del 21-11-2017

Sentido del falloABSTENERSE DE ESTUDIAR RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Noviembre 2017
Número de sentenciaAL8660-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente70133
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL8660-2017

Radicación n.° 70133

Acta 43

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente J.E.G.A., contra el auto del 02 de diciembre de 2015, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P ELECTRICARIBE S. A. E.S.P.

  1. ANTECEDENTES

La apoderada judicial de la parte demandante J.E.G.A., mediante escrito del 12 de septiembre de 2014, interpuso recurso extraordinario de casación en coadyuvancia con el apoderado sustituto, obrante a folios 314 y 315 del cuaderno principal; posteriormente, en auto del 15 de diciembre de 2014, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió dicho recurso.

Mediante auto del 11 de marzo de 2015, la Corte dispuso la admisión del recurso de casación interpuesto por la apoderada de G.A., y ordenó correr traslado a la parte recurrente, para que procediera a presentar la demanda que lo sustentara, término que inició el 20 de abril de 2015 y venció el 26 de mayo siguiente.

El 28 de mayo del 2015 la parte actora presentó demanda de casación, siendo extemporánea; entre tanto, el 10 de julio de 2015 el apoderado de la parte recurrente allegó documento en el que solicitó revisión de los términos. Por auto del 02 de diciembre de 2015, notificado por estado el 07 del mismo mes y año, se declaró desierto el recurso, igualmente la Sala aclaró lo siguiente:

«(…) el abogado E.J.V.V. carece de legitimación para actuar en esta sede, conforme pasa a explicarse:

A folio 297 del cuaderno principal se observa poder otorgado por el actor J.E.G.A. a la abogada G.M.D........C., quien con escrito que figura a folio 303 lo sustituyó a E.J........V.V..

Posteriormente, la apoderada principal reasumió el poder a través de memorial radicado en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 12 de septiembre de 2014, con el que interpuso el recurso extraordinario de casación, con la coadyuvancia del abogado sustituto, contra la sentencia de 9 de septiembre anterior, luego, era aquella quien durante el término de traslado en esta Sala ostentaba el mando y a quien correspondía presentar la demanda de casación»

Por lo cual, se le impuso multa a la apoderada del recurrente de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Contra dicha decisión, el Dr. E.J.V.V. presentó recurso de reposición el 10 de diciembre de 2015, mediante el cual solicitó que se revoque el auto impugnado, y en su lugar, se declare que la demanda de casación fue debidamente sustentada y se continúe con el trámite correspondiente. Expuso lo siguiente: «El recurso interpuesto tiene por objeto que se revise el término de traslado conferido y la ampliación que sufrió dicho término, con ocasión de lo dispuesto en el Acuerdo Nº PSAA 15-10341 proferido por la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Rama Judicial del Poder Público el día seis (06) de mayo del año dos mil quince (2015) y el Acuerdo 037 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia suscrito en la sesión ordinaria Nº 14 del seis (06) de mayo del año dos mil quince (2015), a objeto de que se dé la aplicación de la modificación del termino (sic) conferido y en instancia se tenga por sustentado dentro del término, el recurso presentado el día veintisiete (27) del (sic) mayo del dos mil quince (2015) por fax y el día veintiocho (28) de la misma calenda en físico, ante la Secretaría de esta Honorable Corporación.»

Así mismo, el 29 de julio de 2016 el abogado E.J.V.V., allegó memorial por el cual aclara el recurso de reposición anteriormente mencionado.

II. CONSIDERACIONES

Encuentra la Corte que, en efecto, el Dr. E.J.V.V., dejó de ser apoderado sustituto desde el mismo momento en que la apoderada principal revocó tácitamente la sustitución, al interponer el recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, puesto que no pueden actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona. Por tanto, quien goza de legitimación para actuar en esta sede es la apoderada principal, D.. G.M.D.C..

Lo anterior, en virtud de lo señalado en los artículos 66 y 68 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por integración analógica del art. 145 del Código Procesal del Trabajo y de la...

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