AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01658-00 del 27-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874110993

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01658-00 del 27-10-2015

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC6235-2015
Fecha27 Octubre 2015
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente11001-02-03-000-2015-01658-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



A.S.R.

Magistrado ponente



AC6235-2015

R.icación n° 11001-02-03-000-2015-01658-00



Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).


Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el primero de junio de dos mil quince, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se denegó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil trece.


I. ANTECEDENTES


1. J.E.S.H. demandó a la aseguradora Royal & Sun Alliance Seguros de Vida Colombia S.A. y a la tomadora, D. Internacional Colombia S.A.S., quien era su empleadora, a fin de obtener el pago de la indemnización del siniestro amparado en la póliza de vida grupo voluntario No.42-503. [F. 12]


2. En consecuencia solicitó como pretensión principal, que se condenara a la aseguradora a cancelar: (a.) $43’307.207, por la incapacidad total y permanente cubierta en el mencionado contrato y (b.) $13’966.670 de saldo del crédito que el actor tenía con la tomadora, junto con los intereses moratorios y la indexación correspondientes; y (c) a reconocer y sufragar a favor del asegurado la «indemnización de los perjuicios de todo orden causados por la mora del asegurador». [F. 13]


3. Como petición subsidiaria instó para que se ordenará a pagar a la tomadora, D. Internacional de Colombia S.A.S, a pagar: «$43’307.207, como indemnización por Incapacidad Total y Permanente cubierta por la póliza», los «$13.966.670, indebidamente compensados, deducidos y retenidos por la misma al pagar la Liquidación Final del Contrato de Trabajo que la vinculó con el señor J.E.S.H..». y «la indemnización de los perjuicios de todo orden causados por la mora en el reconocimiento y pago de las mismas». [F. 13]


4. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena profirió sentencia de primera instancia el 17 de enero de 2013, desestimando las pretensiones de la demanda [F. 100].


5. Tal decisión, al ser apelada por el demandante, recibió la confirmación del Tribunal, tal y como consta en la sentencia de 29 de agosto de 2013. [F.s 193].

6. Contra esta última providencia, el apoderado judicial de la parte actora formuló el recurso de casación. [F. 223].


7. En auto de 15 de octubre de 2013, previamente a pronunciarse sobre la procedibilidad de la impugnación, el a-quem ordenó justipreciar el interés para recurrir del interesado de conformidad con lo normando en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta las pretensiones. [F. 241].


8. La auxiliar de justicia designada rindió la experticia y aclaración a ésta, en las que estableció que la suma del menoscabo patrimonial que el recurrente sufrió con la sentencia de segunda instancia ascendía, según las pretensiones de la demanda a $136.178.191. [F.. 330].


9. Mediante auto de 1º de junio de 2015, el Tribunal resolvió denegar la concesión de la impugnación extraordinaria, por cuanto el «interés para recurrir en casación lo determinaban las pretensiones “a” y...

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