AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01843-00 del 27-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874111135

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-01843-00 del 27-10-2015

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC6223-2015
Fecha27 Octubre 2015
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2015-01843-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC6223-2015

Radicación n.°11001-02-03-000-2015-01843-00


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Oralidad de Yumbo (Valle) y el Segundo Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia).


I. ANTECEDENTES


1. Renting Total S.A.S., formuló demanda ejecutiva singular contra Geoforesta Ingenieros Asociados S.A.S., con el fin de que ésta le cancelara los cánones de arrendamiento comprendidos entre agosto de 2013 y julio de 2014, en virtud del contrato de alquiler suscrito entre las partes. [Folios 10, c. 1]


2. En el libelo incoativo se manifestó que la acción se radicaba ante los jueces de Medellín, porque allí era «el domicilio de la parte demandada». [Folios 11, c.1]


3. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil Municipal de la referida ciudad, que mediante proveído de 20 de noviembre de 2014, rechazó la demanda, con sustento en que del certificado de existencia y representación allegado se desprendía que el domicilio de la persona jurídica ejecutada correspondía a Yumbo (Valle), por lo que era a los funcionarios de ese lugar a quienes incumbía asumir el conocimiento de la controversia. [Folio 13, c.1]


4. Recibido el asunto para su conocimiento por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Oralidad de la referida localidad, éste suscitó el presente conflicto, para lo cual adujo que «el domicilio de la sociedad demandada es en la ciudad de Medellín, tal como se observa en el certificado de Existencia y Representación de la Cámara de Comercio de Medellín anexo a la demanda folio 5 del cuaderno primero», pero el juzgador de origen «confundió el domicilio del demandado que es la ciudad de Medellín, con el Municipio de Yumbo ordenando su remisión». [Folio 14, c. 1]


II. CONSIDERACIONES


1. Corresponde a la Corporación dirimir el conflicto de competencia que involucra a los despachos judiciales de Medellín y Yumbo, por virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley 1285 de 2009, en tanto pertenecen a distintos distritos judiciales.


2. Al tenor de lo estipulado por...

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