AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02179-06 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874111490

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002016-02179-06 del 09-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Agosto 2018
Número de expedienteT 1100102040002016-02179-06
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC1605-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC1605-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2016-02179-06

(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído dictado el 19 de julio de 2018 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.


I. ANTECEDENTES


1. J.A.S.R.H. promovió acción de tutela contra el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, Sala de Casación Laboral de esta Corporación, Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. – Almacafé S.A.-, tendiente a que se indexara su primera mesada pensional.


2. En primera instancia, la Sala Penal de esta Corporación, resolvió el 15 de diciembre de 2016 negar el resguardo implorado por considerar que el reclamante no hizo uso de los recursos con lo que contaba al interior del proceso.


3. Tras la impugnación que el quejoso formuló, en sentencia de fecha 9 de marzo de 2017, esta Sala revocó la decisión anterior, y en su lugar concedió la protección constitucional reclamada.


Para restablecer el derecho conculcado, se ordenó:


(…)DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 31 de mayo de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, así como los fallos de 4 de diciembre y 25 de febrero de 2008, emitidos por el Tribunal Superior y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, únicamente respecto de lo relacionado con indexación de la pensión del actor.


(…)ORDENAR a la EMPRESA ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. “ALMACAFÉ” y al FONDO ADMINISTRADOR DE PENSIONES - COLPENSIONES, que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de este fallo, procedan a indexar la primera mesada pensional del reclamante. De igual manera, ORDENAR el pago retroactivo de las diferencias entre los valores efectivamente recibidos y el valor de la mensualidad actualizada, a partir de la expedición de la sentencia SU 1073 de 2012 (12 de diciembre de 2012).

4. El 20 de abril del año pasado, el tutelante solicitó dar inicio al incidente de desacato contra las entidades denunciadas pues arguyó que a pesar de presentar derecho de petición ante Colpensiones, a la fecha, las autoridades no habían dado cumplimiento a la orden constitucional.


5. Mediante proveído de 13 de julio de 2017, se dispuso la remisión de las diligencias a la Homóloga Sala de Casación Penal para que tramitara la queja, por ser de su resorte.


6. El día 31 de esa misma mensualidad, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, requirió al representante legal de la Empresa Almacenes Generales de Depósitos de Café S.A. “ALMACAFE”, y a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, a fin de que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de la actuación, rindieran un informe sobre el cumplimiento a la orden impartida el 9 de marzo anterior. [Folio 3, c. 1]


7. El representante legal de A.S., Carlos Hilton Moscoso Taborda, informó que para acatar el fallo de tutela expidió la Resolución N° 01 de 15 de mayo de 2017, que tituló “Reconocimiento Pensión de Jubilación debidamente indexada”. [Folios 7- 14, c. 1]


8. Con auto de 17 de agosto de 2017, el juez constitucional de primer grado resolvió abstenerse de iniciar el incidente de desacato, por lo revelado en precedencia. [Folios 28- 35, c. 1]

9. Mediante memorial radicado en el mes de septiembre siguiente, el tutelante insistió en el incumplimiento a la orden impartida, tras denunciar una suspensión en el pago de la pensión y la indexación incorrecta. [Folios 41- 55, c. 1]


10. Una vez más, la receptora de la petición, con providencia de 17 de octubre del año anterior, requirió al representante legal de A.S.A., y a Colpensiones; pero en vista de las respuestas ofrecidas, el 16 de noviembre de 2017, nuevamente se abstuvo de iniciar el trámite incidental. [Folio 168, c. 1]

11. El reclamante formuló una nueva solicitud de amparo tras la determinación anotada, razón por la cual, esta Sala con fallo de 15 de diciembre de 2017, resolvió ordenarle a la encartada darle, al incidente de desacato, el trámite correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y las normas del Código General del Proceso.


12. El 17 de enero de 2018, para dar cumplimiento a lo resuelto, la autoridad dispuso la apertura del incidente de desacato y ordenó la notificación «al Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones- y al Gerente General de la sociedad Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. –Almacafé-». [Folios 192 -193, c. 1]


13. El Representante Legal para asuntos administrativos, aduaneros...

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