AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº ATP8135-2017 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874112011

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº ATP8135-2017 del 23-11-2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP8135-2017
Número de expedienteATP8135-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha23 Noviembre 2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1

L.G.S.O.

Magistrado ponente

ATP8135-2017

Radicación 95632

Acta 397

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, respecto de la providencia proferida el 8 de noviembre de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a D.B.V. identificado con la C.C. No. 80.409.144 en su condición de representante legal de la empresa General Motors Colmotores S.A., por desacato frente al fallo de tutela del 14 de septiembre de 2017, que concedió el amparo del derecho constitucional al cumplimiento de los fallos judiciales en favor de Multiremolques del Fonce Ltda., dentro del trámite constitucional promovido por su representante legal a través de apoderado judicial.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

1. El representante legal de la empresa Multiremolques del Fonce Ltda, por medio de apoderado, formuló acción de tutela en contra del Secretario de Movilidad de Bogotá y el Gerente del Consorcio de Servicios Integrados para la Movilidad, por cuanto en su sentir las accionadas no habían cumplido con la orden proferida en sentencia proferida por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en la cual se ordenó anular el registro y la matrícula que como particular tenía un vehículo de servicio público, marca Chevrolet, NKR Camioneta, modelo 2005, serie 9GDNKR5585B003049, motor 188211, adquirido por la sociedad accionante, mismo que le había sido hurtado sin que hubiera sido matriculado, y en su lugar se registrara como vehículo de servicio público a nombre de la citada empresa.

2. En fallo del 14 de septiembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela respecto de las accionadas y dispuso el amparo en relación con la empresa General Motors Colmotores S.A., -vinculada oficiosamente- del derecho constitucional al cumplimiento de los fallos judiciales, y le ordenó a su representante legal, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas registre la información del automotor en la plataforma del RUNT.

3. Por escrito del 25 de septiembre de 2017, el apoderado de la empresa accionante, comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida, y solicitó dar apertura al incidente por incumplimiento del fallo.

4. Con auto del 26 de septiembre siguiente, la corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato en contra del representante legal de General Motors Colmotores S.A., dispuso que se le ordenara requerir para que diera cumplimiento al fallo y se le corriera traslado del escrito incidental por el término y para lo fines del artículo 129 del Código General del Proceso.

5. En respuesta del 29 de septiembre de 2017, el apoderado de General Motors Colmotores S.A., informó que, el día 28 de septiembre de 2017, esa empresa registró ante el RUNT la información y guarismos del vehículo marca Chevrolet NKR camioneta NWB Turbo.

6. Por escrito del 25 de septiembre de 2017, el apoderado de la empresa accionante, informó al Tribunal que la empresa accionada no había dado cabal cumplimiento al fallo de tutela “toda vez que al acercarme al SIM – Centro a efectuar el trámite de la prematricula del vehículo, estos me informaron que no es posible efectuar este toda vez que GM Colmotores no subió la totalidad de los guarismos e información del vehículo, ya que FALTA LA CLASE DE VEHÍCULO, que en este momento registra sin clase, información que no es válida para radicar el trámite de preasignación placas”, y solicitó dar apertura al incidente de desacato conforme el artículo 52 del decreto 2591 de 1991. (N. y subrayas propias del aparte transcrito).

7. Con auto del 9 de octubre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decretó la reapertura del incidente de desacato en contra del representante legal de General Motors Colmotores S.A., dispuso que se le requiriera para que diera cumplimiento al fallo y se le corriera traslado del escrito incidental por el término y para lo fines del artículo 129 del Código General del Proceso.

8. Por auto del día 17 del mismo mes, la corporación judicial dispuso que se solicitara al representante legal de General Motors Colmotores S.A., para que inmediatamente explicara por qué al registrar la información del automotor perteneciente a la empresa Multiremolques del Fonce Ltda en la plataforma del RUNT, no indicó su clase.

9. En respuesta del 19 de octubre de 2017, nuevamente el apoderado de General Motors Colmotores S.A., informó que, “General Motors Colmotores, no indicó la clase del vehículo en la plataforma del RUNT, debido a que esta obligación no está en cabeza de la empresa. La indicación de la clase se debe realizar en el momento en que se matricula el vehículo, de acuerdo con el tipo de carrocería que le hayan instalado, gestión que debe realizar el propietario del vehículo, … ante el organismo de tránsito, entidad que para el efecto verifica que la documentación allegada cumple con todos los requisitos exigidos.”

10. Por auto de la misma fecha la Sala Penal del Tribunal dispuso citar al representante legal de General Motors Colmotores S.A., para el 1° de noviembre a las 2:30 p.m., con el fin de oírlo en versión, haciéndole saber que podía asistir acompañado de abogado defensor, y solicitar al pagador de esa empresa que informe a la corporación que sueldo devenga su representante legal y que bienes tiene.

11. El apoderado de General Motors Colmotores S.A., mediante memorial del 26 de octubre siguiente relaciona los que en su sentir son los hechos y las actuaciones desencadenados con ocasión del trámite de la tutela, refiere que...

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