AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48502 del 22-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874114732

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48502 del 22-09-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL6622-2017
Fecha22 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA ÚNICA DE ARAUCA
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 48502

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL6622-2017

Radicación n.° 48502

Acta extraordinaria 99

Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso entrar a resolver la consulta de la providencia de 4 de septiembre de 2017, por medio de la cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca resolvió el incidente de desacato propuesto por ORLANDO PÉREZ MUÑOZ en calidad de agente oficioso de ORLANDO PÉREZ GIL, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NO. 4025 DE ARAUCA, por incumplimiento al proveído dictado el 22 de agosto de 2017 por esa corporación, que le concedió, como medida provisional, el suministro de transporte aéreo para acudir a la cita de hematología y hospitalización programada para el 25 del mismo mes y año en el Hospital Militar de Bogotá, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta por O.P.M., en calidad de agente oficioso de ORLANDO PÉREZ GIL, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR NO. 4025 DE ARAUCA, a través de auto de 22 de agosto de 2017, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, dispuso admitir la demanda de tutela y accedió a la medida provisional, en los siguientes términos:

(…) SEXTO: (…) ORDÉNESE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR No. 4025 DE ARAUCA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, le suministre al señor ORLANDO PEREZ (sic) GIL CÁCERES los gastos de transporte aéreo para acudir a la cita de hematología y hospitalización programada para el 25 de agosto de 2017 en el Hospital militar de la ciudad de Bogotá, así como el alojamiento, transporte y alimentación para un acompañante (…).

Las autoridades convocadas guardaron silencio.

El 24 de agosto de 2017, el accionante presentó escrito ante la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el auto anteriormente citado.

Mediante proveído de 25 de agosto de 2017, el Tribunal en mención dio apertura al incidente de desacato contra el Director de Sanidad Militar no. 4025 de Arauca a quien le corrió traslado para que ejerciera los derechos de defensa y contradicción, y aportara las pruebas que tuviera en su poder. En el mismo, proveído requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional en su calidad de superior jerárquico para que informara las gestiones realizadas para hacer cumplir la orden de tutela.

El Director del Establecimiento Militar no. 4025 explicó que la Dirección de Sanidad del Ejército ordenó la asistencia integral al accionante, motivo por el cual solicita se ordene el archivo del presente asunto. Agregó que en caso de no prosperar su petición, se declare la nulidad de lo actuado en la medida que el Director de Sanidad de esa Fuerza no fue requerido previo a la admisión del trámite incidental.

La magistratura de primer grado, en auto de 31 de agosto de 2017 ordenó notificar del auto admisorio «de la acción de tutela fechado el 22 de agosto de 2017, y el auto admisorio del incidente de desacato de fecha 25 de agosto de 2017» al Teniente Coronel J.A.L.R., C. de Apoyo y Servicio para el Combate no. 18 «ST R.A., a SP A.T.B.D. de Sanidad Militar no. 4045 y los requirió para hicieran cumplir con la orden de la medida provisional.

La Corporación en comento a través de proveído de 4 de octubre de 2017 procedió a tutelar el derecho fundamental a la salud del agenciado y, en consecuencia, ordenó al Director de Sanidad del Ejército y al Director del Establecimiento de Sanidad Militar no. 4025 de Arauca que realizaran las «gestiones administrativas necesarias para autorizar las citas médicas especializadas, entregar los medicamentos e insumos, hacer efectivos los exámenes y procedimientos, así como también suministrar los pasajes de ida y regreso (por medio que autorice el médico tratante), hospedaje y alimentación del señor ORLANDO PÉREZ GIL y un acompañante, según sea ordenado por el médico tratante».

Por otra parte, en providencia de la misma calenda, declaró incurso en desacato al Brigadier General G.L.G. y al Sargento Primero Alberto Triana Barjas Director de Sanidad del Ejército y Director del Establecimiento de Sanidad Militar no. 4025 de Arauca, respectivamente, por incumplimiento de «la orden provisionalmente impartida el 22 de agosto de 2017» y, en consecuencia, les impuso una sanción consistente en tres días de arresto y multa equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes,

  1. CONSIDERACIONES

El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de...

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