AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1469 del 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874115155

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1469 del 11-08-2020

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1469
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha11 Agosto 2020


JÓSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



Radicación n° 1469

Aprobado Acta No.165



Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020)


VISTOS:


Resuelve la Sala el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para conocer la impugnación interpuesta por el apoderado de la señora GLORIA GALINDO DÁVILA contra el fallo de tutela proferido el 18 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que denegó la protección reclamada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la AFP PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A., COLFONDOS S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).





HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES


La quejosa instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital, seguridad social y dignidad humana, ordenando dejar sin efectos la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por desconocimiento de precedente jurisprudencial de esta Corporación, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.



Manifiesta, comenzó a laborar en la Notaría 14 del Circulo de Bogotá, y hasta el 28 de abril de 1998 cotizó para los riesgos de vejez, invalides y muerte en Cajanal, toda vez que se trasladó de la AFP Colfondos S.A.



Que «ante la ausencia de información previo al traslado de régimen pensional», presentó demanda ordinaria laboral contra la citada AFP y Colpensiones, radicada con el n.º 2017-00823, con el fin de que se declarar la nulidad de dicho traslado y la «validez de su vinculación a la Administradora Colombiana de Pensiones», asunto que correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, el que por sentencia del 11 de junio de 2019, desestimó sus pretensiones.



Que interpuso recurso de apelación, y el 13 de noviembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia, porque «no tenía una expectativa pensional, ni mucho menos hacia parte del régimen de transición consagrada en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993».


Frente al fallo de segundo grado, la parte actora solicitó el amparo constitucional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital, seguridad social y dignidad humana, y por tanto, solicitó que se dejara sin efectos la sentencia emitida el...

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