AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72102 del 22-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874115369

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72102 del 22-02-2018

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA RECUSACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Febrero 2018
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente72102

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


Radicación n.°72102


Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018)


Se examina si en el proceso que le sigue SANDRA PATRICIA CARDOZO ROA a la compañía MNEMO COLOMBIA S.A.S., concurre o no en el magistrado ponente, doctor J.M.B.R., la causal de recusación que le atribuye el mandatario judicial de la demandante y parte opositora en casación, que amerite su separación del conocimiento.

ANTECEDENTES


El doctor R.E.C.R., apoderado judicial de la demandante, destacó que por sentencia de 19 de febrero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá definió la segunda instancia en el proceso referenciado, decisión que fue recurrida en casación por la pasiva, quien acto seguido le confirió poder al abogado F.J.R.G., para que la representara en este trámite (f. 3, c. Corte).

Una vez fue repartido el expediente al despacho del magistrado Jorge Mauricio Burgos Ruiz, esta Sala, por auto de 19 de agosto de 2015, le reconoció personería al citado abogado, admitió el recurso extraordinario y dio el traslado de ley (folio 10, c. Corte). En oportunidad, el recurrente presentó la demanda respectiva, que admitida por la Corte, fue puesta en conocimiento de la parte opositora, quien a través del abogado aquí solicitante, la replicó en tiempo mediante escrito obrante a folios 26 a 34, que se acompañó del poder pertinente, por lo cual la Corte le reconoció personería adjetiva el 20 de enero de 2016 y, el 3 de febrero siguiente, el proceso ingresó para sentencia.


El 26 de septiembre de 2017, el mandatario judicial de la accionante formuló la recusación que se analiza, la cual funda, en síntesis, en que el doctor Francisco Javier Ricaurte Gómez, cuando era magistrado de esta Corporación, hizo parte de la Sala Plena del 23 de noviembre de 2010, «que culminaría el 2 de diciembre del mismo año» y de cuyo desarrollo quedó elegido el doctor Jorge Mauricio Burgos Ruiz como magistrado de la Sala de Casación Laboral, quien a su vez participó en la sesión de Sala Plena realizada el 13 de noviembre de 2012, en la que se eligió al doctor R.G. para ocupar el cargo de magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, elección que fue declarada nula por el Consejo de Estado, a través de sentencia del 15 de julio de 2014, de la cual destacó el siguiente aparte:

[…] los magistrados que fueron designados como integrantes de la Corte Suprema de Justicia con la participación del doctor Francisco Javier Ricaurte Gómez intervinieron en la designación del mismo como magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, lo que significa que los votos emitidos en el trámite administrativo electoral son nulos y deben ser excluidos del resultado, con lo cual resulta evidente que el doctor R.G. no obtuvo la mayoría indispensable y ello vicia de nulidad su elección.


Adicionalmente aduce que el doctor Ricaurte Gómez «ha visitado las instalaciones de la Corte (…) en 3 oportunidades desde que el proceso» fue repartido, «lo anterior sin poder establecer si en alguna de estas oportunidades se reunió con el magistrado ponente (…) ya que como tiene carné de ex magistrado, no queda registro de cuál dependencia o magistrado de la Corte Suprema ha visitado»...

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