AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98980 del 12-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874115588

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98980 del 12-06-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Junio 2018
Número de sentenciaATP1260-2018
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expedienteT 98980






LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



ATP1260-2018

Radicación n° 98980

Acta 188



Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018)


ASUNTO


Procede la Sala a dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para asumir el conocimiento de la impugnación de la acción de tutela promovida por C.S.P. en representación de su hija N. S. S. P., contra la Nueva E.P.S.





ANTECEDENTES



1. Según los elementos allegados el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta mediante sentencia del 20 de marzo del presente año amparó los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social de la menor N.S.S.P. dentro de la acción constitucional impetrada por C.S.B. a su nombre, en contra de la Nueva EPS, decisión que fue impugnada por la referida entidad demandada, admitida por auto del 5 de abril del año que avanza y remitida a la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración de Cúcuta. El reparto correspondió a la Sala Penal del Tribunal de dicha ciudad, Corporación que el 6 de abril ordenó enviarla a la Sala de Extinción de Dominio de Bogotá, en atención a lo contemplado en los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 38 de la ley 1708 de 2014.



2. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a quien le correspondió adelantar la actuación de conformidad con el Acuerdo PCSJA18-10919 de 22 de marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura -según el cual a partir del 2 de abril de la presente anualidad la Sala de Extinción de Dominio de dicho Tribunal, solamente conocería de las acciones de tutela de primera instancia, habeas corpus y las impugnaciones a la Sala Penal de dicho Tribunal-, mediante proveído de 17 del mismo mes y año, ordenó su devolución al concluir que esa colegitura no es el superior jerárquico del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta que se pronunció en primera instancia.



3. Nuevamente, el 4 de mayo hogaño, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta ordenó enviar las diligencias a su homóloga de Bogotá, en atención a lo consignado en el artículo 3º del acuerdo antes referido1, porque en él «quedó expuesto sin ambigüedad alguna que la competencia para conocer las impugnaciones de acciones de tutela, radica exclusivamente a partir del 2 de abril del año que avanza en la Sala Penal del Tribunal de Bogotá»2



4. Por auto de 16 del mes y año mencionado, dicha Sala Penal con sede en la capital se apartó de dicha interpretación, «toda vez que de conformidad con el mismo, los Despachos de la Sala Penal del Tribunal superior de Bogotá conocerán en segunda instancia, para el caso, de las sentencias de tutela que profieran los Jueces Penales del Circuito Especializado de extinción de Dominio, pero de este distrito Judicial.



Aceptar esa tesis, significaría suponer que las impugnaciones en todos los procesos que conocía la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, distintos a extinción de dominio –como lavados de activos-, son competencia del Tribunal de Bogotá, lo cual no es así, ya que por el factor territorial, son de competencia de la Sala Penal del respectivo Tribunal de Distrito Judicial, como sucede con la impugnación de los fallos de tutela»3.



Añadió, que el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 dispone que presentada la impugnación se remitirá al superior jerárquico, no funcional, y el artículo 37 ibídem, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar que ocurriere la violación, prevaleciendo el factor territorial, por tanto, la competencia recae en la Sala Penal del...

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