AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96803 del 01-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874115613

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96803 del 01-03-2018

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96803
Fecha01 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP609-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

ATP609-2018

Radicación n° 96803.

Acta 68.

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación presentada por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Reclusión de Mujeres – Inpec de Pasto, frente al fallo proferido el 12 de diciembre del 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso de R.C.M.C., presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de aquélla urbe; de no ser porque se advierte la falta de legitimación del recurrente para censurar esa decisión.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

El señor R.C.M. (sic) CHAMORRO, afirmó que actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Pasto, indicando que el día 11 de octubre de 2017 elevó derecho de petición ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, solicitando para su beneficio el estudio del sustituto de Libertad condicional establecido en el artículo 64 de la Ley 906 de 2004; no obstante, hasta la fecha el despacho accionado no ha dado respuesta a su solicitud, incurriendo a su juicio en una vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso.

Refirió que conforme los articulo 471 y 472 de la Ley 906 de 2004, establecen que una vez elevada la solicitud se tendrán tres (3) días para la remisión de los documentos necesarios como es la catilla biográfica, cómputos y conductas por parte de la oficina jurídica INPEC, por lo que solicitó que dicho establecimiento sea vinculado al proceso; de igual manera, señaló que el juez tiene un término de ocho (8) días para emitir su decisión, tiempo que ya fue superado sin emitir respuesta alguna, agregando que el término de ley para la contestación de una petición son (15) días hábiles, habiendo transcurrido en su asunto a la fecha dos (2) meses sin obtener contestación.

Por todo lo anterior, solicitó le sea tutelado su derecho fundamental de petición y debido proceso, adicionalmente que se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto que en un término perentorio dé respuesta a la petición elevada el 11 de octubre de 2017, y se dé cumplimiento a lo delineado por el artículo 209 de la Constitución y demás normas concordantes, así mismo, solicitó que se inste al INPEC para que envíe los certificados de cómputos de los meses de agosto, septiembre octubre y noviembre del año 2015 y los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2017, aportando sus respectivos certificados de conducta entre otros documentos requeridos para el estudio del subrogado de libertad condicional establecido en el artículo 64, 471 y 472 de la ley 599 de 2006.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante la sentencia referenciada, decidió tutelar el derecho de petición y debido proceso del reclamante y ordenar a la judicatura resolviera la súplica del señor M.C., atendiendo que han transcurrido dos meses desde la interposición de la solicitud de libertad condicional del actor, sin que el juzgado hubiera hecho gestión alguna para su trámite. Adujo, que solo cuando se interpuso la presente acción, la unidad judicial demandada requirió al centro de reclusión para que éste aportara la documentación necesaria, lo que demuestra una paquidermia en impulsar la referida postulación.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Reclusión de Mujeres – Inpec de Pasto, quien consideró que debía declararse hecho superado a su favor, porque mediante oficio No 4747 del 15 de diciembre de 2017, con destino al...

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