AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98419 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874115713

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98419 del 31-05-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteT 98419
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1172-2018




EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente


ATP1172-2018

Radicación n° 98419

Acta 176.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) mayo de dos mil dieciocho (2018).


  1. ASUNTO



Sería del caso decidir sobre las impugnaciones presentadas por el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, contra el fallo proferido el 18 de abril del año en curso, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de un lado, amparó el derecho a la salud de Miguel Ángel Soto Bustos y, de otro, negó la tutela en lo que respecta al Juzgado 15º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad; de no ser porque se advierte la necesidad de invalidar la actuación.

II. ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)

El ciudadano M.Á.S.B. reseña, sin brindar datos adicionales, que descuenta la sanción privativa de la libertad que le fue impuesta a disposición del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Asimismo, que en auto del 13 de septiembre de 2017 le fue concedida la prisión domiciliaria.


Por otra parte, arguye que padece algunos quebrantos de salud; sin embargo, no (sic) le ha sido imposible obtener la cita de valoración médica, pues extravió el documento de identidad. De igual modo, que la progenitora tiene 67 años y tiene un hijo menor de edad, quienes requieren de apoyo económico, motivo por el cual le es indispensable dedicarse a una ocupación laboral con la finalidad de suplir las necesidades básicas de ese núcleo familiar.


Así las cosas, indica que el 7 de diciembre de 2017, por medio de apoderado, solicitó al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la expedición de copia del proceso fallado en su contra para analizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la libertad condicional.


Igualmente, refiere que reclamó la autorización para dirigirse a la Registraduría Nacional con la finalidad de tramitar el duplicado del documento de identificación y pretendió que se ordenara al INPEC la realización de una consulta médica y psicológica para la valoración de sus condiciones de salud.


El demandante expone también que esas solicitudes no fueron objeto de ningún pronunciamiento. Por lo tanto, insistió en ellas en memorial del 18 de febrero último, sin que tampoco le hubiese remitida una contestación; omisión que comporta la violación de los derechos fundamentales de salud, al trabajo y de acceso a la administración de justicia.


En consecuencia, pretende que en sede constitucional se conmine al funcionario judicial a emitir un pronunciamiento en relación con las peticiones reseñadas. De igual modo, que se ordene al INPEC que coordine las valoraciones médicas que requiere.


(…)


(i) El titular del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informa que el ahora accionante fue condenado, en sentencia proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de esta ciudad el 11 de octubre de 2013, a la pena principal de 33 meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado y agravado. Asimismo, que en providencia del 27 de noviembre siguiente asumió la vigilancia de la ejecución de la sanción correspondiente.


Explica, por otra parte, que S.B. ha descontado la pena en dos períodos susceptibles de distinguirse. El primero, del 14...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
107 sentencias
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 135287 del 13-02-2024
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 13 Febrero 2024
    ...y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa». (Cfr CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre 11. Por consiguiente, se hace necesario proteger el derecho de defensa y contradicción de todas las partes involucradas en un......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102956 del 05-03-2019
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 5 Marzo 2019
    ...En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el par......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132160 del 05-09-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 5 Septiembre 2023
    ...y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa». (Cfr CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre Paralelamente, esta Corporación ha reseñado la exigencia de motivar adecuadamente las sentencias que se profieran. En igual s......
  • AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102650 del 19-02-2019
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 19 Febrero 2019
    ...En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el par......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR