AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98618 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874115810

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98618 del 31-05-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteT 98618
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1171-2018



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente




ATP1171-2018

Radicación n.° 98618

Acta 176



Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO


Sería del caso pronunciarse de fondo sobre las impugnaciones presentadas por la apoderada judicial de la Procuraduría General de la Nación, César Augusto Delgado Ramos [accionante], Jorge Enrique Figueroa Morantes, O.A.O.M., Laura Marcela Olier Martínez, L.M.A.O. y la Presidenta del Colegio Nacional de Procuradores Judiciales [coadyuvantes], frente a la sentencia proferida el 27 de abril de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa Bogotá, mediante la cual amparó los derechos al debido proceso administrativo, al acceso de cargos públicos, al trabajo y a la confianza legítima de Delgado Ramos, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.


ANTECEDENTES


1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:


[…] 2.- Manifiesta la parte actora que mediante Resolución N° 040 del 20 de enero de 2015, la Procuraduría General de la Nación (PGN) convocó al concurso público de méritos para la provisión de los cargos de Procuradores Judiciales I y II y que en el texto de ese acto administrativo se fijó un término de dos años para la vigencia de las listas de elegibles.


  1. - Señala que culminado el concurso y publicadas las listas de elegibles para cada especialidad, algunas listas sufrieron modificaciones posteriores en virtud de fallos judiciales que así lo ordenaron.


  1. - Según el accionante si las listas de elegibles fueron modificadas, el acto administrativo debió surtir una nueva notificación, como en efecto hizo la entidad demandada, para salvaguardar el principio de publicidad y predicar su fuerza vinculante y oponibilidad.


  1. - En ese orden de ideas, afirma que la vigencia de las listas de elegibles para cada cargo ofertado, debe contabilizarse desde la fecha en que la lista sufrió la última modificación, y que así se le solicitó que fuese al Procurador General de la Nación; empero, con oficio 00151 del 13 de marzo de 2018, el máximo representante del Ministerio Público negó la solicitud indicando que los dos años deben ser contados desde la primera publicación, pues considerar que el término debe ajustarse cada vez que la entidad tenga que realizar modificaciones en cumplimiento de órdenes judiciales, generaría...

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