AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002016-00323-01 del 23-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874115849

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002016-00323-01 del 23-10-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Octubre 2017
Número de sentenciaATC7006-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 1500122130002016-00323-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


ATC7006-2017

Radicación n.° 15001-22-13-000-2016-00323-01


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-



Sería el caso resolver la consulta de la sanción impuesta el 5 de octubre del año en curso por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, al interior del incidente de desacato formulado por Nydia Milena Bernal Ramírez contra la Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral de las Víctimas-UARIV, si no fuera porque se incurrió en una nulidad insubsanable que, por lo tanto, es preciso declarar.


ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia del 22 de junio de 2016, dicha Corporación amparó el derecho fundamental al debido proceso de la promotora, y en consecuencia, ordenó a la referida entidad estatal que en el término de cuarenta y ocho (48) horas realizara los trámites administrativos y contables tendientes a garantizarle a ésta el pago de la indemnización a que tiene derecho como víctima, así como las gestiones «idóneas y eficaces« para lograr el mismo objetivo dentro de los quince (15) días calendario siguientes (fls. 4 al 8).


2. Denunciando que no se cumplió la memorada orden, el 22 de agosto del año en curso la accionante solicitó dar apertura al respectivo incidente de desacato (fls. 1 al 3).


3. Al día siguiente, el Tribunal dispuso dar curso al citado trámite, y en esa medida, dispuso correr traslado al director de la autoridad denunciada por el término de tres (3) días con el fin de que contestara y pidiera las pruebas que pretendiera hacer valer (fl. 9, ibídem).


4. En atención a la información suministrada por el Coordinador GT Acciones Constitucionales de Prosperidad Social, en proveído del día 31 de ese mismo mes, la mentada autoridad judicial dispuso comunicar la determinación previa a A.J.E.J.U. en calidad de director de la Unidad Administrativa encartada (fl. 38).


5. Comoquiera que C.J.M.R. aseveró que es la competente para cumplir el mandato constitucional, en condición de Directora Técnica de Reparaciones de la entidad, el Tribunal ordenó vincularla; igualmente, a Yolanda Pinto Afanador como nueva Directora General de la UARIV, recordándoles a ambas que el cambio de titular del último cargo no las exime de satisfacer las obligaciones fijadas en el fallo de tutela (fls. 38, 65 y 66).

6. Finalmente, el 5 de octubre pasado, la citada Colegiatura declaró que...

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