AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100131030011997-00077-01[04-03-2009] del 04-03-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874115897

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 1100131030011997-00077-01[04-03-2009] del 04-03-2009

Número de expediente1100131030011997-00077-01[04-03-2009]
Fecha04 Marzo 2009
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR


Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil nueve (2009).


Referencia: C-1100131030011997-00077-01


Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por FABIO MORALES GONZÁLEZ, para sustentar el recurso de casación que interpuso, respecto de la sentencia de 24 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario del recurrente contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.


ANTECEDENTES


1.- El demandante, aduciendo ser administrador de los bienes del causante J.A.C.M., amén de ejecutor de su última voluntad, solicitó, principalmente, que se declarará la nulidad del proceso de sucesión, adelantado como intestado por el ente demandado, en calidad de heredero único, y consecuentemente que se condenará a éste a pagar los perjuicios causados, en síntesis, al entorpecer el ejercicio de su gestión; y en subsidio, que se le reconociera dicha condición, ordenando al adjudicatario de los bienes que se los restituyera, al quedar en ciernes ciertas tareas encomendadas.

2.- El Tribunal confirmó la sentencia absolutoria de 15 de diciembre de 2005, proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, en descongestión del Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, en lo toral, porque si bien el mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante, no se extingue por el deceso de éste, el organismo convocado, en su condición de heredero único del causante, revocó tácitamente dicha administración al entrar a ejercer los actos de tal en virtud del proceso de sucesión.


Además, porque la “validez del testamento cerrado al que hizo alusión el actor (…), no fue demostrada en el proceso de ‘apertura del testamento cerrado’ diligenciado ante el Juzgado Trece de Familia [de Bogotá], situación que reafirma la calidad de heredero único que ostenta la entidad demandada”.

3.- En el único cargo propuesto el recurrente denuncia la violación directa de varias disposiciones legales, en lo que es consonante con el fundamento basilar, por no ser cierto que los herederos hayan revocado el mandato, dado que en uno de sus apartes el mandante indicó que no tenía “herederos forzosos, ni hijos naturales, ni adoptivos”, y...

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