AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-02014-01 del 12-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874116065

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-02014-01 del 12-03-2018

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Marzo 2018
Número de expedienteT 1100102040002017-02014-01
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaATC659-2018



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC659-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-02014-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de «aclaración» presentada por Bancolombia S.A., respecto del fallo proferido el 22 de febrero de 2018, con el cual se revocó la decisión de la Sala de Casación Penal que negó el amparo promovido por María Cecilia Rodríguez de Cruz, para en su lugar concederlo, dejar sin efecto las decisiones por ella cuestionadas y reconocer la indexación de la primera mesada pensional en su favor.


ANTECEDENTES

1. La demanda constitucional se fundamentó en que Josué Eduardo Cruz Forero, su cónyuge de la actora, promovió demanda laboral ordinaria contra Bancolombia S.A., con el fin de lograr la indexación de la primera mesada pensional; sin embargo, dicha pretensión fue desestimada en ambas instancias y finalmente en sede de casación por la Sala Especializada Laboral de esta Corporación que en decisión de 23 de marzo de 2007 resolvió no casar la decisión de segundo grado al considerar que, por tratarse de una pensión causada antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 aquella «no podía ser indexada».


La promotora del amparo, subrogataria de la pensión del mencionado demandante, señaló que su mínimo vital se encuentra afectado pues tiene actualmente 87 años, está en delicado estado de salud, no puede valerse por sí misma y requiere el acompañamiento constante de una enfermera, todo lo cual le genera gastos muy por encima del salario mínimo que actualmente recibe como pensión. Adujo que su esposo fallecido trabajó durante toda su vida y se pensionó como gerente de la entidad financiera demandada «para asegurarnos una pensión liquidada en 1981 sobre 8,5 salarios mínimos, y no sobre el salario mínimo que injustamente se me paga» (ff. 1 a 9, cd.1).


2. En providencia del 5 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Penal declaró improcedente la protección solicitada por la querellante.


3. El 22 de febrero de 2018 esta Sala Especializada revocó la decisión mencionada y en su lugar, otorgó salvaguarda, por considerar que en las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral promovido, se desconocieron los principios de justicia, equidad, e interpretación más favorable al trabajador, refrendados por la Corte...

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