AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00973-01 del 22-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874117045

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00973-01 del 22-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-00973-01
Fecha22 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAHC2029-2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


AHC2029-2018


R.icación n° 11001-22-03-000-2018-00973-01


Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación que N.E.F.M. formuló contra la providencia proferida el dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción constitucional de la referencia.


I. ANTECEDENTES


A. La solicitud


Acude una vez más la accionante a esta acción constitucional, para que le sea concedida la libertad inmediata, pues, como lo viene exponiendo de manera reiterada en múltiples quejas de esta misma naturaleza, las providencias judiciales a través de las cuales se dispuso su captura y se legalizó posteriormente el acto de la aprehensión, constituyen una vía de hecho, sobre las cuales asegura tener material probatorio que el Juez encargado de la ejecución de su pena, no ha ido a verificar en el centro de reclusión donde se encuentra privada de la libertad, pese a haber solicitado que se le practique visita carcelaria por parte de aquel.

En ese sentido, pidió que en esta oportunidad se acceda a su solicitud de amparo, por «…vía de hecho, persecución, prevaricato por omisión y nulidad procesal y el nom bis in ídem» [Folios 1-12, c.1]


B. Los hechos


  1. En sentencia emitida el 15 de abril de 2013 por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, la peticionaria del amparo fue condenada a ochenta y cuatro meses de prisión, multa de $3.188.047.824,47 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 5 años, tras ser hallada penalmente responsable del delito de peculado por apropiación, con ocasión de su participación en los millonarios desfalcos a Foncolpuertos, por hechos ocurridos los días 22 de octubre de 1995 y el 29 de marzo de 1996.


  1. Tras ser recurrida en apelación, la decisión fue objeto de confirmación por parte del Tribunal Superior de esta capital, en fallo de 13 de septiembre de 2013.


  1. Inconforme, la accionante interpuso recurso de casación.


  1. En providencia de 19 de febrero de 2014, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, inadmitió la censura de la quejosa, ante el incumplimiento de los requisitos mínimos del extraordinario medio de defensa.


  1. Ejecutoriado el fallo de condena, el expediente fue repartido al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para la verificación del cumplimiento de las penas impuestas.


  1. El 4 de julio de 2016, la reclamante fue capturada y puesta a disposición del Juez ejecutor, quien legalizó el procedimiento y libró boleta de encarcelación para ante la Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor” de Bogotá, donde se halla actualmente privada de la libertad.


  1. El 8 de agosto de 2016, la sentenciada solicitó que se declarara la extinción de la acción penal por prescripción y su consecuente libertad inmediata e incondicional, al juez que tiene a cargo las diligencias.


  1. En auto del día siguiente, se denegó el pedimento. La decisión no fue objeto de controversia.


  1. El 18 posterior, la condenada pidió ser agraciada con el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria y el 1º de septiembre de 2016 le fue negado.


  1. El 7 del mismo mes y año, la promotora del amparo solicitó que se revocara la orden de captura dictada en su contra, solicitud que fue despachada adversamente el 15 siguiente.


  1. El 26 de septiembre, se resolvió desfavorablemente la solicitud de libertad inmediata elevada el 23 anterior por la penada.


  1. El 28 de noviembre de 2016, la sentenciada elevó solicitud de audiencia de libertad inmediata ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, oficina que corrió traslado al juzgado encargado de la ejecución de la sentencia.


  1. El 30 de noviembre de 2016, se dispuso estar a lo ya resuelto en múltiples pronunciamientos, acerca de las diversas solicitudes de libertad inmediata elevadas por la quejosa.


  1. El 14 de diciembre siguiente, la peticionaria solicitó libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, memorial que fue trasladado al Juez Ejecutor.


  1. El 26 de enero de 2017 la condenada insistió en la solicitud de libertad inmediata por prescripción de la sanción penal y al día siguiente el juzgado resolvió estarse a lo ya resuelto en diversas providencias anteriores.


  1. Del 31 de enero al 21 de febrero de 2017 el Juzgado de Ejecución de Penas accionado, recepcionó múltiples memoriales a través de los cuales la sentenciada insistía en su solicitud de libertad inmediata ante diversas autoridades estatales como el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, entre otras.


  1. El 9 de marzo, se decidió estar a lo ya resuelto.


  1. El 19 de mayo posterior, la penada solicitó ser agraciada con la amnistía de iure, prevista en la Ley 1820 de 2016 y el 25 siguiente, se negó lo pedido.


  1. El 9 de junio siguiente, la sentenciada pidió ser...

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