AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73912 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874118311

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73912 del 25-04-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Abril 2018
Número de sentenciaAL1692-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente73912


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AL1692-2018

Conflicto de Competencia No. 73912

Acta 14


Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Se pronuncia la Corte sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO TREINTA Y UNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE L., dentro del proceso ordinario laboral promovido por D.V. DE CARVALHO contra COLPENSIONES.



  1. ANTECEDENTES


D.V. de C. demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones - con el fin de que se le condenara a reliquidar su pensión de vejez; a modificar la fecha de causación de la prestación; a la indexación de la primera mesada pensional; al pago de los intereses moratorios; lo ultra y extra petita; y las costas del proceso. Señaló en el escrito gestor que había ostentado la calidad de trabajadora oficial e indicó, como factor de fijación de la competencia, «…la naturaleza la solicitud…»


La demanda fue presentada ante los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, siéndole repartida al Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, por auto del 18 de febrero de 2015, luego de considerar que la accionante había sido empleada pública y de invocar el contenido del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, se declaró incompetente para tramitarla aduciendo que «al haber sido el señor B.C. MESA (sic) empleado público, al replanteamiento del Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y a que la seguridad social del (sic) demandante está administrada por una persona de derecho público», la competencia para conocer del asunto estaba en cabeza de los jueces administrativos de Bogotá, a donde dispuso el envío de las diligencias.


Remitidas las diligencias, conforme lo dispuso el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, correspondieron por reparto al Juzgado Doce Administrativo de Bogotá – Sección Segunda, el cual, mediante auto del 25 de junio de 2015, también declaró su incompetencia para conocer del asunto al observar que la demandante había prestado sus servicios en L., de manera que, según el numeral 3 del artículo 256 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer del asunto la tenían los jueces administrativos de L., a donde ordenó el envío de las diligencias.


Por razones que se desconocen el proceso fue remitido a los juzgados administrativos de Ibagué y repartido al Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué, el cual, por auto del 3 de septiembre de 2015, dispuso la remisión del expediente a los juzgados administrativos de L., como lo había ordenado su homólogo de Bogotá.


Recibidas las diligencias por el Juzgado Único Administrativo de L., por auto del 9 de octubre de 2015, avocó el conocimiento del asunto. El 16 de octubre del mismo año, la apoderada de la demandante allegó un memorial alegando que la actora había ostentado la calidad de trabajadora oficial, de manera que la competencia para tramitar el proceso estaba en cabeza de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR