AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98487 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874119392

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98487 del 31-05-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1151-2018
Número de expedienteT 98487
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP1151-2018

Radicación No. 98487

Acta No. 176

B.D.C., mayo treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano G.E.C.O., frente a la sentencia proferida el 12 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, conformada por Conjueces, a través de la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, sino fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. El señor G.E.C.O. acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, para lo cual puso de presente, entre otras cosas, que accionaba contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

“al dejar de valorar y evaluar todas las pruebas solicitadas en el texto genitor tutelar, confirmando injustamente y por vía de hecho mediante Auto ATL 5025-2017 el Auto que impugnaba el Auto ATC de febrero 3 de 2017 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, principalmente por lo que se ha reclamado siempre desde un principio desde la presentación de las dos acciones de tutela interpuestas en contra del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil por los errores y violaciones al ordenamiento jurídico en la demanda de responsabilidad civil contractual interpuesta en contra de la Universidad de Medellín…”

2. Si bien el asunto fue asignado por reparto de la Sala de Casación Penal de esta C. al despacho de quien funge como ponente de esta providencia, también lo es que al advertir que la petición de amparo involucraba decisiones proferidas por otras Salas de Casación, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del reglamento interno de esa Corporación, ordenó remitir las diligencias a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asignara el conocimiento al Magistrado que se encontrara en turno de Sala Plena.

3. La petición de amparo fue adjudicada al doctor R.E.B., Magistrado de la Sala de Casación Laboral de esta C., quien en los términos establecidos en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, junto con los demás miembros que conforman ese Cuerpo Decisorio, manifestaron su impedimento para conocer de la misma. En consecuencia, dispusieron que por intermedio de la Secretaría se procediera al sorteo de Conjueces para los fines legales pertinentes.

4. Agotado el procedimiento último referenciado, los Conjueces integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sin adelantar trámite alguno, mediante sentencia fechada 12 de marzo de 2018, resolvieron declarar improcedente la acción de tutela instaurada por el señor G.E.C.O., por considerar que se había configurado “el fenómeno de la cosa juzgada, que consagra la certeza e inmutabilidad de las decisiones judiciales, para evitar en la que se ha asentado la improcedencia de la tutela contra sentencias que resuelven conflictos jurídicos y en las que se hubieren decidido pretensiones anteriores, y frente a las que resuelvan anteriores peticiones instauradas por vía de tutela”.

5. Notificado de la anterior decisión, con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela el señor G.E.C.O. la impugnó.

6. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al...

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