AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95444 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874120102

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95444 del 23-11-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP7881-2017
Fecha23 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 95444




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



ATP7881-2017

Radicación n.° 95444

Acta 397



Bogotá, D. C. veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela presentada por José Aníbal Ferrao Zuleta contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fue vinculada la Presidencia de la República; de no ser porque se observa una causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


    1. José Aníbal Ferrao Zuleta, actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. «La Picota» de Bogotá, acude a la acción de tutela al considerar que la Ley 1820 de 2016 – por la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones-, quebranta el derecho de igualdad, al conceder a una minoría «indultos y beneficios», y excluir a la demás población carcelaria, sólo por «no ser partícipes directos del conflicto».



    1. Reclama que en amparo de la garantía antes citada, se impartan directrices que permita a las personas privadas de la libertad, no cobijadas por la Ley 1820 de 2016, acceder a los mismos beneficios que esta contiene.



  1. CONSIDERACIONES



    1. La Secretaria General de esta Corporación, informó que la Sala de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 20 de los corrientes, acordó «que las acciones de tutela masivas instauradas ante la Corporación con base en la Ley 1820 de 2016, sean remitidas por competencia, a través de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente».


    1. Como quiera que la presente hace parte de ese grupo, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del proveído que avocó la solicitud, emitido el 15 de noviembre 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.


En tal...

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