AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95444 del 23-11-2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP7881-2017 |
Fecha | 23 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 95444 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
ATP7881-2017
Radicación n.° 95444
Acta 397
Bogotá, D. C. veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela presentada por José Aníbal Ferrao Zuleta contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fue vinculada la Presidencia de la República; de no ser porque se observa una causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.
ANTECEDENTES
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José Aníbal Ferrao Zuleta, actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. «La Picota» de Bogotá, acude a la acción de tutela al considerar que la Ley 1820 de 2016 – por la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones-, quebranta el derecho de igualdad, al conceder a una minoría «indultos y beneficios», y excluir a la demás población carcelaria, sólo por «no ser partícipes directos del conflicto».
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Reclama que en amparo de la garantía antes citada, se impartan directrices que permita a las personas privadas de la libertad, no cobijadas por la Ley 1820 de 2016, acceder a los mismos beneficios que esta contiene.
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CONSIDERACIONES
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La Secretaria General de esta Corporación, informó que la Sala de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 20 de los corrientes, acordó «que las acciones de tutela masivas instauradas ante la Corporación con base en la Ley 1820 de 2016, sean remitidas por competencia, a través de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente».
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Como quiera que la presente hace parte de ese grupo, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del proveído que avocó la solicitud, emitido el 15 de noviembre 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
En tal...
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