AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99661 del 08-08-2018
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 08 Agosto 2018 |
Número de expediente | T 99661 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATP1630-2018 |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
ATP1630-2018
Radicación n.° 99661
(Aprobación Acta No. 258)
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
Sería del caso resolver el incidente de desacato promovido por el accionante R.P.V., a través de apoderado judicial, en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército, si no fuera porque se advierte que el incidentante exteriorizó su intención de desistir del presente trámite
Rubén Pérez Valero interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la cual culminó con sentencia de la Sala Penal de esta Corporación en fecha 22 de agosto de 2017, mediante la cual se ampararon sus derechos a la salud y al debido proceso administrativo de Rubén Pérez. Asimismo ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ese fallo, le reanudara la prestación del servicio de salud y que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación practique los exámenes de retiro al accionante, convoque y realice junta médico laboral, y preste los servicios médicos que estos determinen respecto de las patologías adquiridas o derivadas de la prestación del servicio militar.
Rubén Pérez Valero, por conducto de abogado, promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, la entidad demandada no cumplió lo dispuesto en la sentencia.
Mediante fallo del 20 de junio de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, sancionó al accionado con cinco (5) días de arresto y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que fuera investigada la conducta del Brigadier General, por fraude a resolución judicial y prevaricato.
El 31 de julio pasado, el accionante R.P.V., mediante apoderado, allegó memorial en el cual manifestó su intención de desistir el incidente de desacato, en atención a que ya le habían activado los servicios médicos y estaba gestionando los conceptos para que le programaran la junta médica laboral de retiro y se determinen sus secuelas.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad en favor del demandante de desistir del amparo, principio que se entiende aplicable a las demás actuaciones...
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