AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002017-00235-02 del 21-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874121211

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002017-00235-02 del 21-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Junio 2018
Número de sentenciaATC1273-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 1900122130002017-00235-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


ATC1273-2018

Radicación n° 19001-22-13-000-2017-00235-02

(Aprobado en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 6 de los corrientes mes y año, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, por medio del cual sancionó por desacato al Brigadier General G.L.G. y a la Teniente Rossy Liliana Mera Zapata, como Director de Sanidad del Ejército Nacional y Directora del Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de Popayán, respectivamente, por incumplir el fallo de tutela emitido el 10 de octubre de 2017.


ANTECEDENTES


1.- El a quo amparó el derecho a la salud de T.A.C.M. en la acción constitucional que este instauró contra la Nación - Ministerio de Defensa - Director de Sanidad del Ejercito Nacional -, el Batallón de Apoyo de Servicios para el Combate nº 29, el Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de Popayán y el Batallón de Infantería nº 7 Gr. José Hilario López, disponiendo que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, “(…) deberá garantizar la valoración (…) a través de galeno especialista en “otorrinonaringología” (…) a fin de que realice el diagnóstico de la patología que lo aqueja y continuar con el trámite de los conceptos médicos para la convocatoria de la Junta Médico Laboral (…)”, además, “prestar el tratamiento integral necesario para el restablecimiento de la salud (…) únicamente en relación a las patologías que se califiquen como derivadas del servicio (…)”, y que “atendiendo el concepto de los galenos (….) proceda a convocar la Junta Médica Laboral que solicita Truman Adennier Cruz Muñoz”; al Establecimiento de Sanidad Militar 3005 de Popayán y a la Sección de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, “adelantar las gestiones que sean necesarias, dentro del ámbito de sus competencias para contribuir al oportuno cumplimiento de la orden judicial (…)” (10 oct. 2017), folios 10 al 19.


2.- El gestor informó la desatención de la sentencia toda vez que valorado por el otorrinolaringólogo, éste “ordenó como tratamiento a seguir, consulta por la especialidad de OTOLOGÍA, a lo cual la entidad se niega a suministrar la orden de apoyo y cita para dicha atención”, además que no le han agendado “cita incluida la IPS,...

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