AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98360 del 24-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874121966

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98360 del 24-05-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98360
Número de sentenciaATP1099-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

ATP1099-2018

R.icación N° 98360

Acta No. 161

B.D.C., mayo veinticuatro (24) de dos mil dieciocho (2018).

I. VISTOS:

Procede esta Sala a resolver lo que corresponda respecto al recurso interpuesto por el apoderado de la señora F.R.V.P., contra la decisión proferida el 07 de marzo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, vida, igualdad, honra e intimidad personal y familiar, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Pasto, la Sala de Decisión Civil-Familia de ese Distrito Judicial y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la señora F.R.V.P., por intermedio de un profesional del derecho instauró proceso ordinario contra el ciudadano O.V.B. para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en la ley, se declararan simulados los contratos de compraventa contenidos en las Escrituras Públicas Nos. 957 y 958 otorgadas en la Notaría 2ª del Círculo de Pasto, N., por medio de las cuales quien correspondía al nombre de N.V.M. -cónyuge de la parte actora- transfirió en favor de su hijo -demandado-, los bienes inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias Nos. 240-10482 y 240-135054 de la Oficina de Instrumentos Públicos de esa ciudad.

2. Del asunto conoció el Juzgado 1º Civil del Circuito del Circuito de Pasto, que mediante sentencia fechada 15 de agosto de 2014 resolvió absolver al demandado de todas y cada una de las súplicas formuladas en su contra.

3. Inconforme con la valoración probatoria efectuada por el juez a quo, quien representó profesionalmente a la señora F.R.V. PAREDES la recurrió y solicitó su revocatoria, para que en su lugar se accediera a sus pretensiones.

4. La Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, previo el estudio del acervo probatorio, la normatividad y la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso, el 13 de junio de 2016 resolvió confirmar el fallo impugnado, para lo cual ente otras cosas señaló que:

“…se encuentra que la parte demandante no demostró en debida forma, con medio de convicción aportado dentro de las oportunidades legales que el ordenamiento jurídico le otorga, los indicios a partir de los cuales fuera posible al menos inferir la simulación de los contratos de compraventa que el actor depreca en la demanda. Pues respecto de la forma de pago, se tiene que aquella se produjo conforme a abonos parciales y a préstamos de dinero a los que recurrió el señor O.V.B.; y en relación a la existencia de otros contratos simulados, las consideraciones personales que reposen en las creencias del alzadista no tienen ningún valor probatorio, máxime cuando lo único que se aporta al respecto son copias de escrituras públicas cuya presunción de veracidad no se ha desvirtuado mediante ningún pronunciamiento judicial.

Desde esta perspectiva, los medios de convicción consistente en la prueba documental anexa a la demanda y que contienen el contrato de compraventa celebrado entre las partes, no tienen la contundencia para convertirse ellos mismos en la prueba de que aquel pacto jamás quiso convenirse, así como tampoco, alcanzan a configurar hechos indicadores para que a través de un juicio de razón, se puedan considerar como indicios.

Por lo demás, es cierto que la parte demandante en su oportunidad, tachó de sospechosos los testigos aportados por su extremo contradictor. No obstante, se destaca que en asuntos de simulación como el que nos ocupa, la carga de demostrar que el negocio es aparente y que bajo él se oculta otro de disímil naturaleza, es del demandante o actor, quien nada obtiene con desvirtuar lo dicho por los deponentes que no hacen más que reafirmar la realidad contractual consolidada en un contrato elevado a escritura pública el cual goza de presunción de verdad”.

5. Inconforme con el fallo de segunda instancia, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, para lo cual formuló cinco cargos:

En el 1º y 2º, acusó la violación de errores de hecho y de derecho; en el 3º alegó que la decisión de segunda instancia era incongruente; en el 4º la violación del principio prohibitivo de reformar en perjuicio del único apelante; y en el 5º la validez de la sentencia, pues era producto de un proceso afectado de nulidad.

6. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído fechado 15 de marzo de 2017, resolvió inadmitir la demandada y, en consecuencia, declaró desierto el recurso.

No sin antes, luego de hacer referencia a cada uno de los cargos planteamientos por el recurrente, señalar que:

“En ese orden, relevado cualquier estudio de mérito, respecto de los cuatro primeros cargos, y constatada la inexistencia del error de procedimiento acusado en el quinto, debe proceder como se previene en los artículos 346 y 347 del Código General del Proceso”.

7. Como quiera que la señora F.R.V. PAREDES no estuvo de acuerdo con las decisiones proferidas por las autoridades judiciales que conocieron del proceso ordinario de simulación que adelantó contra el ciudadano ORLANDO VÁSQUEZ BATIDAS, por intermedio del mismo profesional que la representó en la citada actuación, acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, vida, igualdad, honra e intimidad personal y familiar.

Profesional del derecho quien para sustentar su pretensión, entre otras cosas, señaló que:

“Contrario a los manifestado por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y actualmente por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil Familia, en el sentido de no haber logrado demostrar el negocio oculto, la parte demandante tiene todos y cada uno de los medios probatorios tanto documentales como testimoniales e indiciarios que nos demuestran que estas y la totalidad de las Escrituras Públicas realizadas por N.V.M., en favor de todos sus hijos eran simuladas, más sin embargo todas las autoridades judiciales en cabeza del Juzgado, Tribunal y Corte Suprema de Justicia, hacen caso omiso y rechazan estos medios de prueba y siguen con sus actuaciones ilegales violando la ley y la Constitución Nacional…”

Con base en lo expuesto solicitó que en los términos señalados en los artículos 13, 29 y 230 de la Constitución Política y 336 del Código General del Proceso, “CASAR DE OFICIO…toda vez que no aceptar el recurso de casación atenta contra los derechos y garantías constitucional…y en su lugar, actuando la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA como juez de instancia, REVOCAR en su totalidad la SENTENCIA número 0020 del quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014), proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto – N., accediendo a las pretensiones de la demanda y declarando la simulación de los contratos de compraventa contenidos en las escrituras públicas números 957 y 958 del 11 de marzo de 1997…”

De otra parte, pidió que se vinculara a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que hicieran seguimiento no solo a la acción de tutela sino al proceso ordinario de simulación No. 2012-00-24-00 que cursa en el Juzgado 1º Civil de Pasto, N..

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Si bien, de la petición de amparo conoció inicialmente la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que mediante sentencia del 15 de noviembre de 2017 negó la tutela, también lo es que al conocer de la impugnación interpuesta por la parte actora, su Homóloga Laboral con fundamento en las previsiones establecidas en inciso 2º, numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, en proveído fechado 31 de...

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