AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98946 del 03-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874122287

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98946 del 03-07-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Julio 2018
Número de sentenciaATP1406-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 98946

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

ATP1406-2018

Radicación n.° 98946

(Aprobación Acta No. 217)

Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por J.d.C.L.C. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Florencia – Caquetá, el 10 de mayo de 2018, que denegó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá, con ocasión de la falta de ejecución de lo decidido en el Auto Nº 2109 del trece (13) de octubre de 2015.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

El señor J.D.C.L.C., instauró acción de tutela contra el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA – CAQUETÁ, con el fin que se tutelen sus derechos constitucionales fundamentales, y en consecuencia SOLICITA SE LE ORDENE AL REFERIDO Despacho librar los oficios respectivos a las autoridades a que haya lugar, con el fin de que se cancelen la ordenes de captura que se encuentran vigentes por cuenta del proceso 2009-04452, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Como fundamentos fácticos de la acción impetrada se alude a que el 27 de abril de 2010 fue condenado por el JUZGADO ÚNICO PENAL ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE CARTAGENA – BOLIVAR, a la pena principal de 128 meses de prisión y multa de 1.33.333 SMLMV, y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, tras haber sido hallado culpado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Que con auto del 13 de octubre de 2015, EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE FLORENCIA, quien custodiaba la pena, concedió al accionante la libertad condicional, sometiéndolo a un periodo de prueba de 41 meses de prisión, la suscripción de la diligencia de compromisos prevista en el artículo 65 del C.P. y el pago de una caución por valor de 2 SMLMV; librándose la correspondiente boleta de libertad, aunque señala el actor que no se libraron comunicaciones que dieran cuenta de la cancelación de las ordenes de captura expedidas dentro de dicho proceso. Indica el accionante que mediante auto Nº 1021, se ordenó la cancelación de la orden de captura Nº 007, pero, a pesar que el juzgado informa que se emitieron las correspondientes comunicaciones, están (SIC) no han sido materializadas, como quiera que al desplazarse por las carreteras del país, el incoante de la acción es retenido inmediatamente por las autoridades de policía.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del distrito judicial de Florencia - Caquetá, mediante decisión adoptada el 10 de mayo de 2018, declaró improcedente la acción de tutela impetrada por J.d.C.L.C., al considerar que, no encuentra que exista alguna conducta u omisión por parte del Juzgado contra el que se interpuso la tutela, que haya generado vulneración a derechos fundamentales, toda vez que, de la respuesta brindada por éste, se extrae que fueron efectivamente librados los oficios a las autoridades correspondientes, los cuales comunican la decisión sobre la medida punitiva.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El 21 de mayo de 2018 el accionante, interpuso recurso de impugnación, argumentando que él mismo, al momento de impetrar la presente acción constitucional, ya conocía de la orden que había impartido el Juzgado de Ejecución de Penas mediante auto Nº 1021, por lo que, lo que correspondía al a quo, era la conformación integral y en debida forma del contradictorio con las demás autoridades que mencionó el juzgado accionado.

Al respecto, solicita que se decrete la nulidad de todo lo actuado, sin perjuicio de mantener la validez de las pruebas decretadas.[3]

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si contra la decisión judicial proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia - Caquetá, y el proceder de los funcionarios comunicados de la decisión sobre la medida de libertad condicional, se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales, y en consecuencia es procedente revocar el fallo de tutela de primera instancia y conceder el amparo invocado.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales.

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.[4]

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un...

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