AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77111 del 06-12-2017
Fecha | 06 Diciembre 2017 |
Número de expediente | 77111 |
Número de sentencia | AL8364-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
AL8364-2017
Radicación n.° 77111
Acta 45
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y DEMÁS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN CLUBES, HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA (HOCAR) vs. EMPRESA PROMOTORA TURÍSTICA DEL CARIBE (PROTUCARIBE S.A.).
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud elevada por Remberto E.P., a nombre de la organización sindical en el presente asunto.
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ANTECEDENTES
Mediante laudo arbitral del 5 de diciembre de 2016, el Tribunal de Arbitramento Obligatorio dirimió el conflicto colectivo existente entre la empresa PROMOTORA TURÍSTICA DEL CARIBE S.A. (PROTUCARIBE S.A.) y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y DEMÁS SERVICIOS QUE PRESTEN EN CLUBES, HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA (HOCAR) SECCIONAL CARTAGENA, notificado personalmente a ambas partes el 7 de diciembre de 2016, y aclarado el 15 de diciembre siguiente, igualmente notificado a las partes el 19 de diciembre del mismo año.
En los folios 256 a 277, reposa el recurso de anulación interpuesto contra el referido laudo por la apoderada de la empresa, reconocida como tal por el Tribunal de Arbitramento, que fue concedido por dicho organismo en providencia del 15 de diciembre de 2016.
A folio 296, se observa poder conferido por el presidente y representante legal del sindicato antes mencionado, al doctor R.E.P., quien presentó recurso de anulación en la misma oportunidad y fue concedido por el ente arbitral mediante auto del 23 de diciembre de 2016, en el que ordenó la remisión del expediente a esta Corporación.
Llegado el expediente, la Sala, en providencia del 5 de abril de 2017, concedió el término de cinco días al abogado R.E.P., para que acreditara su calidad de abogado en los términos del artículo 22 del Decreto 196 de 1971.
En informe secretarial del 26 de abril, se consignó que el citado profesional no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, razón por la cual la Sala, a través de proveído del 3 de mayo, se abstuvo de reconocerle personería, y consecuencialmente, rechazó el recurso de anulación que se interpuso a nombre del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Producción, Distribución y Consumo de Alimentos, Bebidas y Demás Servicios que se presten en...
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