AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01534-00 del 03-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874124073

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-01534-00 del 03-08-2017

Sentido del falloDECLARA MAL NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha03 Agosto 2017
Número de sentenciaAC4876-2017
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente11001-02-03-000-2016-01534-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


AC4876-2017

Radicación n. º 11001-02-03-000-2016-01534-00

(Discutido y aprobado en Sala de ocho de febrero de 2017)


Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por CONSTRUCTORA PERFIL URBANO S.A. contra el auto de 13 de abril de 2016, mediante el cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó concederle la impugnación extraordinaria de casación que formuló respecto de la sentencia de segunda instancia emitida en el asunto de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. M.I.B.P. y R.H.B.A. convocaron a juicio ordinario a Constructora Perfil Urbano S. A., para que se declare que esta incumplió el contrato de promesa de compraventa celebrado el 13 de agosto de 1998 y condenarla al pago de lucro cesante. Subsidiariamente, deprecaron que de no ser posible la entrega del fundo materia de la convención, se ordene a la demandada cancelarles la suma de trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000) “como subrogado pecuniario”, con su respectiva indexación (fls. 73 y 74).


2. La enjuiciada acudió al proceso para proponer defensas de mérito y plantear libelo de mutua petición, encaminado a “ratificar la resolución del contrato de compraventa, condenar a la demandada en reconvención al pago de arras indemnizatorias, lucro cesante, daño emergente y costas procesales” (fl. 75).


3. El Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Cartagena dictó sentencia de primera instancia en la que declaró que la sociedad accionada, en el escrito principal, incumplió el negocio de promesa. Las demás súplicas las desestimó (fl. 76).


4. Al desatar la apelación formulada por ambas partes, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha ciudad la revocó mediante fallo de 11 de noviembre de 2015, disponiendo, en su lugar, la nulidad absoluta del mencionado acuerdo de voluntades, y la condena para que la Constructora Perfil Urbano S. A. pague a su contraparte “$321.272.727,27”, más los intereses del 6% anual (fls. 86 y 86).


5. A través de auto de 16 de diciembre de ese año, notificado por anotación en el estado de 12 de enero de 2016, el Tribunal negó la aclaración de su veredicto (fls. 91 a 93).


6. Inconforme con lo resuelto, el 15 de enero de 2016 la prenombrada persona jurídica interpuso recurso de casación, que el ad-quem, mediante providencia de ponente, concedió al estimar, básicamente, que el interés para recurrir debe determinarse con la norma vigente a la fecha de la decisión reprocha, en este caso el Código de Procedimiento Civil, y por lo mismo al ser el desmedro “$321.272.727,27”, esa cifra es superior al equivalente para 2015 de cuatrocientos veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (1° de febrero de 2016), fls. 99 a 101.


7. Recurrido en súplica, el magistrado siguiente en turno mantuvo incólume el anterior pronunciamiento (18 de febrero de 2016), fls. 112 a 118.


8. El 31 de marzo pasado, esta Sala concedió el amparo deprecado por M. Inmaculada Barrios Paz contra el Tribunal de Cartagena, con ocasión del proceso ordinario de que aquí se trata y, específicamente, del auto que otorgó la impugnación extraordinaria. En consecuencia, dejó sin efecto el proveído de 1° de febrero de 2006, y ordenó a la Corporación accionada pronunciarse nuevamente sobre la concesión del aludido recurso, “consultando las disposiciones legales que gobiernan la materia, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de este pronunciamiento” (fls. 152 a 162).


9. En acatamiento de la orden constitucional, el Tribunal resolvió mayoritariamente en providencia de Sala de 13 de abril de 2016 “no conceder el recurso extraordinario de casación”.


Razonó, para tal efecto, que el interés para recurrir debe determinarse de acuerdo con la norma...

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