AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15238-31-84-001-2012-00120-01 del 01-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874124246

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15238-31-84-001-2012-00120-01 del 01-08-2017

Sentido del falloCONCEDE TÉRMINO AL RECURRENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC4850-2017
Número de expediente15238-31-84-001-2012-00120-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha01 Agosto 2017



AC4850-2017

Radicación n° 15238-31-84-001-2012-00120-01


Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


D. sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por Flor de M.T. de M., Y.J., M.F., J.F., G.A., A.C. y Luz Oneida M. Torres, frente a la sentencia de 30 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Única, en el proceso que en su contra instauraron R.E., M.d.C. y José Miguel M. Montañez.


ANTECEDENTES


1. Se promovió causa para que se declarara que R.E., María del Carmen y J.M.M.M. eran hijos extramatrimoniales del extinto C.M.P. y, en consecuencia, se reconociera su «vocación hereditaria para suceder a su padre ya fallecido, sobre todos los bienes dejados (…) al momento de su muerte», el cual fue conocido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama (Boyacá) y concluyó con fallo de 19 de mayo de 2016, en el cual se negaron las súplicas de la demanda (folios 398 a 401, cuaderno 1).


2. Se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, desatado el 30 de marzo de 2017, en el cual se revocó la providencia recurrida, para en su lugar, acceder, de forma parcial, a las pretensiones (folios 99 a 102 vuelto, cuaderno 3).


3. Los demandados solicitaron la casación de la sentencia, los días 5 y 6 de abril de la anualidad que avanza.


4. Por proveído de 23 de mayo de 2017 se concedió el mecanismo extraordinario, sin referir el tema del carácter ejecutable de la decisión o la expedición de copias (folios 116 a 118 ibídem).


CONSIDERACIONES


1. El recurso de casación tiene la condición de extraordinario, en tanto no pretende una revisión del asunto en litigio, sino la defensa de la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, la unificación de la jurisprudencia, la protección de los derechos constitucional, la eficacia de los tratados internacionales, el control de legalidad de los fallos, y la reparación del agravio inferido a las partes por la sentencia atacada, en los términos del artículo 333 del Código General del Proceso.


Por esta naturaleza, la normatividad ha establecido requisitos rigurosos para su interposición, concesión y admisión, los cuales son de imperativa observancia, sin que su desconocimiento pueda ser consentido, salvo en los casos permitidos por la misma ley.


2. En punto a la admisibilidad de la impugnación, el artículo 342 ibidem establece que deben verificarse, entre otros requerimientos, que se hayan cancelado las reproducciones de la foliatura, en los eventos que la decisión judicial contenga resoluciones ejecutables, en orden a permitir su cumplimiento.


Tal exigencia tiene como objetivo evitar que, mientras se despacha el recurso, el proveído cuestionado quede en suspenso y no pueda ser obedecido, bajo la consideración que el debate de instancia se cerró en el segundo grado. De hecho, M.C. considera que una vez se...

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