AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93401 del 01-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874124515

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93401 del 01-08-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP4943-2017
Fecha01 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 93401




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP4943-2017 Radicación n°. 93401 Acta 238



Bogotá D. C., primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS



Seria del caso que esta Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela formulada por S. SALE quien actúa a nombre propio y en representación de sus menores hijos A.R.S.R. y P.A.S.R., contra los JUZGADOS 4ª PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y 6º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA - UAEMC, si no se observara que carece de competencia para ello.


HECHOS

Fueron resumidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la siguiente manera:

S. SALE quien actúa en nombre propio y de sus menores hijos presenta acción de tutela en contra de los Juzgados 4 Penal del Circuito Especializado y 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ubicados en esta ciudad, igualmente contra Migración Colombia, por vulneración de los derechos fundamentales de los niños y la familia.


Señaló que vive en Colombia hace más de veinte (20) años, lapso en el cual ha convivido con la señora PAULA ANDREA REMOLINA GONZÁLEZ con la que tiene dos (2) hijos.


Indicó que a través del proceso radicado No. 110013107004200800039 01, se tramitó proceso en su contra por el delito de lavado de activos, ante el Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que le impuso pena de prisión y multa y como pena accesoria, la expulsión del territorio nacional, una vez cumpliera la pena principal.


Sostuvo que luego de obtener su libertad, el diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), el juzgado que lo condenó, se pronunció en relación con el cumplimiento de la medida accesoria impuesta, por lo que al advertir que esta no se había materializado, remitió el expediente al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a fin de requerir a Migración Colombia para la expulsión del país.


Refirió que en la actualidad registra orden de expulsión del territorio nacional, la cual considera vulnera los derechos de sus hijos, desconoce la Constitución Política y tratados internacionales, máxime cuando había cumplido con todas las obligaciones como progenitor de sus menores hijos A.R y P.A.S.R

Agrega que al ser requerido por la oficina de Migración Colombia, el veintiuno (21) de junio del año en curso, al acudir a notificarse del acto...

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