AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002017-00097-01 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874126430

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6867922140002017-00097-01 del 06-12-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6867922140002017-00097-01
Número de sentenciaATC8318-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Diciembre 2017

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC8318-2017

Radicación n.° 68679-22-14-000-2017-00097-01

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso decidir la impugnación formulada por la sede judicial municipal accionada frente al fallo proferido el 19 de octubre de 2017 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de la acción de tutela promovida por D.L.B.A. contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Villanueva y Primero Civil del Circuito de aquella ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado.

ANTECEDENTES

La promotora reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la «libertad individual», que dice vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Solicitó, entonces, se declare «el cumplimiento de la orden judicial» (folios 2 a 6, cuaderno 1).

2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. Mediante sentencia del 25 de junio de 2008, el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva (Santander) amparó los derechos fundamentales de la menor M.R.B[1]., por lo que le ordenó a SALUDVIDA EPS, de un lado, suministrar el medicamento «CORTEF tableta x10mg»; por otra parte, ordenar «los exámenes TEST ACTH… y adelante los procedimientos que sean necesarios para el tratamiento de la enfermedad que padece».

2.2. Al considerar que se había incumplido dicho mandato, G.R.G., en su calidad representante de la menor M.R.B., promovió incidente de desacato, en el que con proveído del 12 de julio de 2017 se dio apertura y surtido el trámite de rigor, el día 25 siguiente, se sancionó con multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 5 días de arresto a D.L.B.A., como Gerente de SALUDVIDA S.A. EPS, determinación que, en grado de consulta, el 15 de agosto de este año, confirmó el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.G., al considerar «que la entidad demandada no ha cumplido en su totalidad con el fallo de tutela…, además porque transcurrió poco más de… 4 meses…, sin que hubiese existido la continuidad de lo prescrito por el médico tratante».

2.3. Sostuvo la quejosa que el 6 de septiembre de 2017 solicitó «el archivo del trámite incidental», tras argumentar que la menor se encontraba activa en el Sistema General de Seguridad Social – Régimen Subsidiado, a más que le habían autorizado y efectivamente dispensado «el medicamento HIDROCORTISONA 10 MG», petición a la que no accedió el día 7 siguiente el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva (Santander), al considerar que el acatamiento constitucional había sido parcial, situación que confirmó la parte incidentante.

2.4. Posteriormente, el 11 de septiembre de 2017 la actora solicitó la inaplicación de la sanción «por desistimiento del incidente de desacato con ocasión a cumplimiento de fallo de tutela»; solicitud a la que no accedió el Juzgado municipal el día 19 de ese mismo mes y año, al concluir que «el incidente de desacato se encontraba terminado y la sanción impuesta en firme», a más que dicho desistimiento era extemporáneo.

2.5. Sostuvo la tutelante que con las decisiones proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de V., que denegaron la inaplicación de la sanción y el desistimiento de las pretensiones del incidentante, se quebrantaron las garantías invocadas, pues demostró la prestación del servicio de salud a favor de la menor, así como la entrega de los medicamentos, resaltando el desconocimiento del precedente constitucional sobre la materia.

2.6. Agregó que el trámite incidental «busca que se cumpla una orden judicial… y cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela, el desacato pierde sus efectos legales», reiterando el desconocimiento jurisprudencial sobre ese punto.

DEL TRÁMITE SURTIDO

1. La súplica constitucional correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, autoridad que mediante proveído de 4 de octubre de 2017 advirtió que no era competente para tramitarla, habida cuenta que de conformidad con las autoridades accionadas y el numeral 2º del artículo del decreto 1382 de 2000, la queja supralegal le correspondía conocerla a la Sala Civil – Familia – Laboral del colegiado de S.G., remitiendo la actuación (folios 35 y 36, cuaderno 1).

2. La Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de San Gil admitió la tutela mediante auto del pasado 10 de octubre de 2017, disponiendo la vinculación de los intervinientes en el trámite censurado, al tiempo que dispuso suspender la sanción de arresto y multa impuesta a la accionante, hasta cuando se resolviera de fondo la salvaguarda (folios 44 y 45, cuaderno 1).

3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva (Santander) se refirió a los hechos de la acción tuitiva; instó la improcedencia de la salvaguarda al considerar, en síntesis, que actuó garantizando el debido proceso de las partes, que contrario a lo afirmado por la actora el cumplimiento al fallo constitucional se dio un mes y seis días después de haberse confirmado la sanción por desacato, por lo que «conforme al precedente del año 2017 de la Corte Suprema de Justicia, el cumplimiento de la sentencia una vez fallado el incidente…, no trae como consecuencia revocar la sanción»; destacó que no se cumplían los requisitos de procedibilidad de la tutela (folios 53 a 70, cuaderno 1).

4. La Personería Municipal de V., extemporáneamente, manifestó que no fue parte ni actuó al interior del trámite incidental objeto de queja (folio 94, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional concedió el amparo al considerar que, contrario a lo afirmado por el Juzgado municipal, la actora acreditó que Saludvida EPS cumplió, «así sea de forma tardía», lo dispuesto en el fallo de tutela de 25 de junio de 2008, resaltando el desistimiento presentado por el padre de la menor frente al trámite incidental; destacó que la finalidad del incidente de desacato no era la sanción «sino actuar como medio de persuasión para el cumplimiento material y efectivo de la orden dada en el fallo de tutela», lo que para el caso concreto se contraía a la entrega de los medicamentos, lo que ya había sido cumplido; agregó que el Juez de V. aplicó indebidamente el precedente jurisprudencial, pues la providencia de 9 de agosto de 2017 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte a la que hizo referencia, expuso fundamentos fácticos diferentes a los ahora debatidos; en consecuencia ordenó:

…dejar sin efecto la sanción impuesta a la actora por el Juzgado Promiscuo Municipal de V. en el proveído de 25 de julio de 2017, así como también la confirmación de la sanción dispuesta en el auto de 15 de agosto último por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de S.G., al interior del incidente de desacato que al fallo de tutela de 25 de junio de 2008 interpusiera G.R. como agente oficioso de M.R.B. en contra de Saludvida EPS (folios 89 a 93, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva (Santander), manifestando que el 7 de septiembre de 2017 no aceptó la solicitud de inaplicabilidad de la sanción, pues el cumplimiento constitucional había sido parcial, a más que el acatamiento del fallo de tutela se dio con posterioridad a la confirmación de la sanción impuesta, resaltando que la sentencia ahora impugnada no señaló en que consistió la indebida valoración probatoria; destacó que, contrario a lo concluido por el Tribunal, no existió violación al precedente, pues, en su sentir, el fallo de 9 de agosto de 2017 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR