AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69715 del 04-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874127168

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69715 del 04-02-2015

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL495-2015
Fecha04 Febrero 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de expediente69715
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

AL495-2015

Radicación n.°69715

Acta 02

Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015).

Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la apoderada de las demandadas Y.S.S., CONSTRUCCIONES NAMUS LTDA., y D&S LTDA., contra el auto del 18 de junio de 2014 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 30 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., dentro del proceso ordinario que contra AGUAS DE C.S.E. y las sociedades recurrentes, le siguieron A.A.P.A., E.P.M., D.E.P.H. en representación del menor M.A.P.P.; PIEDAD, E.A., M.C., BERSEIDA DE LOS ÁNGELES P.P.; MIRELVIS MORELO TORDECILLA en nombre propio y en representación de la menor ELVÍA ROSA MORELO TORDECILLA, SIDNEY DEL CARMEN DORIA DORIA en representación del menor J.A.P.D., A.A.P.P. y PIEDAD P.P.P..

ANTECEDENTES:

Dan cuenta las copias recibidas que ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, los citados demandantes presentaron demanda ordinaria laboral en contra de Y.S.S. y las sociedades Construcciones Namus Ltda., D&S Ltda. y Aguas de C.S.E., con el fin de que se declarara que el accidente de trabajo ocurrido el día 15 de agosto de 2005, donde fallecieron los hermanos R. y D......P.P., se produjo por culpa de los empleadores y en consecuencia, estos fueran condenados, junto con las otras demandadas de manera solidaria, al pago de los perjuicios materiales y morales para cada uno de los miembros del núcleo familiar demandante.

Mediante sentencia de 28 de febrero de 2013, el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, condenó al demandado Y.S.S. y las demandadas Construcciones Namus Ltda., y D&S Ltda., a pagar:

«[..] al joven J.A.P.D. a través de su representante legal señora SIDNEY DEL CARMEN DORIA DORIA una indemnización total y ordinaria de perjuicios que comprende lo siguiente:

a.) La suma de $30.479.386 por concepto de lucro cesante consolidado.

b.) La suma de $14.126.704 por concepto de lucro cesante futuro.

c.) La suma de $29.475.000 por concepto de perjuicios morales.»

Por el mismo concepto, «al joven M.A.P.P. a través de su representante legal señora D.E.P. HURTADO una indemnización total y ordinaria de perjuicios que comprende lo siguiente:

a.) La suma de $30.479.386 por concepto de lucro cesante consolidado.

b.) La suma de $11.744.797 por concepto de lucro cesante futuro.

c.) La suma de $29.475.000 por concepto de perjuicios morales.»

Para A.A.P.A. y E.P.M. en su calidad de progenitores de los trabajadores fallecidos una suma igual de $47.160.000 por perjuicios morales y para los restantes demandantes «[..] la suma de $8.842.500 para cada uno de los señores E.A., M.C., B. de los Ángeles, A.A. y P.P.P.P., por concepto de perjuicios morales.»

Apelaron las partes demandante y demandadas. El Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en sentencia de 30 de septiembre de 2013, modificó parcialmente la decisión del a quo y condenó a las citadas demandadas a pagar a los demandantes A.A.P.A. y E.P.M., en forma individual y en su condición de padres de «ROBINSON y D.P.P. (q.e.p.d.), la suma de $80.000.000 de pesos por concepto de daños morales». Y para cada uno de los restantes demandantes «EDWIN ALFONSO, M.C., BERSEIDA DE LOS ÁNGELES, A.A.Y.P.P.P.P. en su calidad de hermanos de ROBINSON y D.P.P. (q.e.p.d.), la suma de $40.000.000 de pesos por concepto de daños morales». Y extendió los efectos de dicha decisión a la codemandada AGUAS DE C.S.E. a quien declaró solidariamente responsable de las condenas impuestas por los perjuicios causados.

Luego de notificado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, la parte demandada inconforme con esta decisión formularon recurso de casación, el cual fue concedido por dicho Tribunal mediante providencia del 18 de junio de 2014, respecto de Sidney del C.D.D., M.P.P., A.P.P. y E.P.M., y se negó en relación con el resto de los actores, pues consideró que para estos últimos no superaba la cuantía exigida por la norma para recurrir en casación.

Frente a esa negativa, los demandados Y.S.S., Construcciones Namus Ltda., y D&S Ltda., promovieron recurso de reposición y en subsidio solicitaron la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja.

Por auto del 9 de octubre de 2014, el Tribunal dispuso no reponer el auto por medio del cual no había concedido el recurso extraordinario de casación, por considerar que «no se repone el auto recurrido, sin que nada tenga que ver la condición de litisconsorte pues se debe analizar las condenas impuestas de manera independiente a cada uno de los demandantes, conforme lo ha adoctrinado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

El interés jurídico para recurrir en casación, consiste en el agravio que sufre el recurrente con la sentencia controvertida, el cual, en tratándose de la parte actora, está representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, mientras que para la demandada, es el valor de las condenas impuestas en su contra.

La inconformidad de la parte recurrente, la hace consistir en que comparte el criterio de la determinación del interés jurídico para recurrir casación el cual debe determinarse de manera individual para cada demandante frente a un litisconsorcio facultativo «lo que cuestionan [..] es que la naturaleza de la obligación sustancial a la que apuntan las pretensiones en este evento, deriva en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR