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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 74957 del 10-05-2017

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente74957
Fecha10 Mayo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL3362-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL3362-2017

Radicación n.°74957

Acta 16

Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia y el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de P., dentro del proceso ordinario laboral adelantado por LUZ E.B.V. contra COLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES

La demandante radicó en la ciudad de Armenia un derecho de petición ante Colpensiones, con el objeto de obtener el reconocimiento de los intereses moratorios por la tardanza en el reconocimiento de las mesadas pensionales causadas entre el mes de octubre de 2011 y diciembre de 2013. (Folios 14 y 15 del cuaderno principal)

Con el objeto enunciado, la señora B.V. instauró un proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, cuya demanda se presentó ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia – Quindío. Este Despacho se declaró incompetente para conocer del trámite, indicando que le corresponde al Juez de P. que es el lugar donde se definió la situación pensional de la demandante y procedió a ordenar su envío. La decisión del Juzgado se sustentó en el artículo 11 del C. de P.L. y de la S.S. y en los autos de definición de competencias con radicaciones No.64024 del 5 de marzo de 2014 y del expediente No. 30370 del 3 de octubre de 2006, proferidos por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En la ciudad de P. conoció el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, el cual se negó a conocer del proceso, con fundamento en la interpretación que del artículo 11 del C.P. del T y de la S.S. realizó la Sala de Casación Laboral de La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 16 de marzo de 2016, según la cual los competentes para conocer de las demandas contra entidades que conforman el sistema de seguridad social, son los jueces del domicilio de la demandada o los del lugar en donde se haya agotado la reclamación administrativa, a elección del demandante, indicando que el sitio en donde se notificó el reconocimiento de la pensión de la demandante fue la ciudad de Armenia, por ser el sitio de residencia del pensionado y porque la reclamación administrativa se realizó en esta ciudad; motivos por los cuales no asumió el conocimiento del proceso y provocó el conflicto de competencia, del cual pasa a ocuparse la Corte.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social establece:

En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

Al interpretar la norma transcrita la Sala venía sosteniendo que la competencia correspondía al juez del lugar donde se reconoció la prestación, pero a partir del auto AL2370 de 2016, se modificó el criterio, indicando que el Juez competente a elección del accionante, es el del lugar en donde se agotó la...

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