AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76618 del 25-04-2018
Sentido del fallo | REPONE / DEVUELVE EXPEDIENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 76618 |
Número de sentencia | AL1670-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 25 Abril 2018 |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
AL1670-2018
Radicación n.° 76618
Acta 14
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de los demandantes R.D.J.B.D.V. y R.M.V., contra el auto del 25 de octubre de 2017, dentro del proceso ordinario que se adelanta contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. (ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.).
I- ANTECEDENTES
Mediante proveído del 25 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Cartagena, concedió el recurso de casación a la parte demandada Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (Electricaribe S.A. E.S.P.).
Por su parte, está Sala mediante auto del 25 de octubre de 2017, admitió el referido recurso y dispuso el correspondiente traslado a la parte recurrente –demandada-, por el término legal.
Empero, el apoderado de la parte actora mediante memorial radicado el 30 de octubre de 2017, interpuso recurso de reposición contra dicho proveído, con fundamento en que según «el acta de la audiencia del 23 de febrero de 2016, […] así como en el audio correspondiente a dicha audiencia, la parte demandante interpuso inmediatamente y de viva voz, el recurso de casación», por lo que, no habiendo un pronunciamiento al respecto por parte del tribunal, y a fin de tramitar conjuntamente ante esta Corporación ambos recursos, solicitaba la devolución del expediente al juez colegiado de origen, para que se pronuncie sobre el mismo.
II. CONSIDERACIONES
Conforme a lo relatado en los antecedentes y corroborado por esta Sala, se encuentra que le asiste razón al apoderado de la parte demandante, comoquiera que el Tribunal Superior de Cartagena únicamente se pronunció sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (Electricaribe S.A. E.S.P.), sin pronunciarse respecto del recurso que también interpuso la parte actora, conformada por R. de J.B. de V. y R.M.V..
Así las cosas, se repondrá el auto del 25 de octubre de 2017, y se ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen, para lo pertinente.
De otra parte, cabe resaltar que ante la imposibilidad de la reproducción de la audiencia de trámite y juzgamiento celebrada el 11 de febrero de 2015 en la primera audiencia de trámite, se ordenará al tribunal para que requiera al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, a fin de que envíe copia de dicho audio.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: REPONER el auto proferido el 25 de octubre de 2017.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal Superior de Cartagena, para que resuelva sobre la, concesión del recurso de casación interpuesto por la parte actora, e igualmente, para que requiera al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, con el fin de que envíe copia del audio de la audiencia de trámite y juzgamiento celebrada el 11 de febrero de 2015.
N. y cúmplase.
F. CASTILLO CADENA
Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
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