AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00950-02 del 06-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874129425

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002015-00950-02 del 06-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Agosto 2018
Número de sentenciaATC1584-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 0500122030002015-00950-02
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC1584-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2015-00950-02

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído dictado el dieciséis de julio de dos mil dieciocho por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín.


I. ANTECEDENTES


1. Á.A.A.A. actuando como agente oficioso de G.A.G. presentó acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad – Seccional Antioquia de las Fuerzas Militares de Colombia, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Hospital Militar por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la agenciada a la salud y vida digna.


2. El Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia el 18 de diciembre de 2015, en la que concedió el amparo y le ordenó a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo «suministre los pañales, las lancetas y tirillas para glucometría, requeridos por la señora GIRLESA ARANGO GALLEGO en la cantidad y periodicidad solicitada en la orden médica.


TERCERO: Se concede el tratamiento integral derivado de las patologías denominadas “diabetes mellitu tipo 2, insolinodependiente e incontinencia urinaria” que dieron origen a la presente tutela.» [Folios 9-24,c.1]


3. El 13 de junio de 2018 el agente oficioso, solicitó apertura de incidente de desacato por cuanto la Dirección de Sanidad accionada se ha negado a la provisión de pañales que requiere la agenciada quien es una persona de la tercera edad. [Folio 1, c. 1]


4. Por auto de 20 de junio siguiente el Tribunal requirió al Brigadier General G.L.G. en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional para que dentro del término de dos días se pronunciara frente al cumplimiento del fallo tutelar. [Folio 32, c. 1]


5. El 28 de junio el Tribunal abrió el incidente de desacato en contra del Brigadier General G.L.G. en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional concediéndole el término de tres días para efectuar los descargos que considerara pertinentes. [Folio 39, c.1]


6. El 6 de julio se dio apertura a la etapa de pruebas en las que se tuvieron las documentales aportadas por la parte incidentante e incidentada. [Folio 44,c.1]


7. El 16 de julio, el Tribunal...

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