AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52230 del 06-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874129464

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52230 del 06-08-2018

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1592-2018
Número de expedienteT 52230
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha06 Agosto 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

ATL1592-2018

Radicación n.° 52230

Acta extraordinaria 79

Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de mayo de 2018, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL G.L.G. en calidad de DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, con arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por N.D.R., quien actúa en representación de su menor hijo J.S.R.D., contra esa entidad.

I. ANTECEDENTES

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 3 de mayo de 2017, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por N.D.R., en representación de su menor hijo J.S.R.D., contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

En la sentencia se resolvió lo siguiente:

[…] ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término máximo de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, expida la autorización de la cirugía ordenada por el médico tratante al menor J.S.R.D., operación que debe ser llevada a cabo en la institución médica del nivel especializado para ello, así como las prestación integral del servicio de salud al menor frente al diagnóstico de deformidad adquirida del sistema osteomuscular no especificada –pie equino varo congénito-, proporcionando las autorizaciones y programación correspondiente de los exámenes, medicamentes, control médico y cirugías que haya lugar frente al mismo.

Por escrito del 14 de junio 2017, la accionante solicitó al Tribunal Superior de Cali que iniciara incidente de desacato contra el director de Sanidad del Ejército Nacional, porque no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, máxime que su hijo nació «con un problema en los pies, tiene problemas de marcha y se le debe practicar una cirugía antes de los 10 años de edad» (folios 1 a 3).

Mediante proveído del 15 de junio de 2017, el Tribunal requirió al director de Sanidad del Ejército Nacional, B.G.L.G., para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la orden judicial proferida por esa colegiatura el 3 de mayo de 2017 (folio 12).

Ante el silencio guardado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, en proveído del 29 de junio de 2018, ordenó la apertura del incidente y le corrió traslado por el término de tres (3) días para que se pronunciara al respecto y allegara las pruebas pertinentes (folio 20).

La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitó su desvinculación del trámite incidental, porque «solamente cumple funciones administrativas, como la asignación presupuestal y adelantar el protocolo médico laboral del personal del Ejército Nacional contemplado en el Decreto 1796 de 2000, por lo cual no asigna citas médicas, autoriza procedimientos y/o dispensa medicamentos».

Que en todo caso se comunicó con el Dispensario Médico de Cali, que le informó que «al menor J.S.R. le fue autorizada consulta de control o seguimiento por medicina especializada “cita cirugía de pie y tobillo 3 y 4 nivel” en la Clínica Nuestra Señora de los Remedios, desde el 12 de junio de 2017, tal como se puede corroborar en la autorización médica anexa a este escrito, con el fin de ser valorado por el médico especialista y realizar la cirugía ordenada».

El 6 de julio de 2017, el Tribunal ordenó requerir al V.C.A.G.P., en su calidad de director de Sanidad Militar y superior del director de Sanidad del Ejército Nacional, para que lo conminara a cumplir la orden judicial e iniciara el proceso disciplinario a que hubiere lugar (folio 34).

Por memorial radicado el 18 de julio de 2017, el V.C.A.G.P., informó que «no tiene la competencia legal ni funcional para dar cumplimiento al fallo de tutela de fecha 3 de mayo de 2017», porque la Dirección General de Sanidad Militar fue creada como una dependencia del Comando General de las Fueras Militares, para administrar los recursos del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Y que en cumplimiento de sus funciones, mediante Resolución n.º 001 del 2 de enero de 2017, «transfirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional los recursos presupuestales para que esta los asigne desde el inicio de vigencia a cada uno de sus establecimientos de sanidad militar, para la prestación de los servicios a sus usuarios» (folios 50 a 52)

Por decisión del 28 de julio de 2017, el Tribunal dispuso la terminación del incidente de desacato, comoquiera que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional informó que ya había autorizado la cita de cirugía de pie y tobillo que requiere el menor (folio 53).

Por escritos presentados el 6 de septiembre de 2017 y 15 de enero de 2018, la accionante insistió en el incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, porque hasta esas fechas no se había autorizado la cirugía que necesita su menor hijo (folios 63 a 66 y 99 a 120).

De la declaración que rindió la accionante ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali se dio traslado a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, ante lo cual la primera de las entidades, dio respuesta por escrito recibido el 29 de septiembre de 2017, en el que indicó que no era superior jerárquico de la accionada, siendo su competencia la administración de los recursos, más no la prestación de los servicios de salud; y la segunda, por oficio del 9 de octubre de 2017, informó que emitió «dos órdenes de cumplimiento mediante oficios 20173392293153 del 23 de mayo de 2017 y 20173394665963 del 30 de septiembre de 2017, dirigidos al Teniente Coronel E.P.S., Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Cali, encargado directo de la prestación de los servicios asistenciales del menor J.S.R., de acuerdo a la competencia territorial», por lo que pidió su desvinculación y requerir al director de dicho establecimiento de sanidad de Cali (folios 89 a 92).

El 23 de febrero de 2018, el Tribunal reanudó el incidente de desacato contra el director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. y requirió al V.C.A.G.P., en su calidad de superior del director de Sanidad, para que hiciera cumplir el fallo de tutela (folios 121 a 122).

El 14 de marzo de 2018, el V.C.A.G.P.,...

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