AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002017-00212-02 del 06-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874129752

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002017-00212-02 del 06-08-2018

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Agosto 2018
Número de expedienteT 4400122140002017-00212-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC1573-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC1573-2018

Radicación n.° 44001-22-14-000-2017-00212-02

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la consulta del auto de 10 de julio de 2018, por medio del cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha resolvió el incidente de desacato formulado por el Defensor de Familia de la Regional Guajira del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF contra J.C.M.B. - Alcalde de Maicao.

ANTECEDENTES

1. Mediante fallo proferido el 23 de febrero de 2018, con ocasión de una acción de tutela incoada por C.A.V.M., como Defensor de Familia del ICBF, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha amparó «los derechos fundamentales de rehabilitación y resocialización de los adolescentes [XXX], [YYY], [ZZZ], [AAA], [BBB], [CCC], [DDD] [y] [EEE]», ordenando:

...[al] Alcalde Distrital de Riohacha, la Guajira, doctor M.P.C.,] y [al] Alcalde Municipal de Maicao, La Guajira, doctor J.C.M.B., que [a] la mayor brevedad posible sin exceder el término máximo de dos (2) meses improrrogables, contados a partir de la notificación de este proveído, asignen los rubros (sic) necesarios para el traslado de los adolescentes [atrás referidos]..., hasta el centro... especializado gestionado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; y de los adolescentes que en lo sucesivo lo requieran, debiendo comunicar a este despacho inmediatamente se cumpla esta orden, bajo apremio de incurrir en responsabilidad por desacato.

Allí mismo, exhortó a la «Procuraduría 24 Judicial II de Familia de Riohacha, La Guajira, para que inicie y lleve hasta sus últimas consecuencias, acción disciplinaria contra la autoridad que desoiga la preceptiva del Documento CONPES de 2009, consistente en destinar los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones que impone el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes» (folios 2 a 6, cuaderno 1).

2. El 4 de mayo de 2018 la referida Procuraduría pidió requerir a los referidos alcaldes «para que procedan a informar... el cumplimiento de la orden impartida...[,] toda vez que ha vencido el términos de los dos meses concedidos para [tal efecto]» (folio 1, cuaderno 1).

3. El pasado 18 de mayo el aludido Defensor de Familia del ICBF formuló incidente de desacato aduciendo que las autoridades implicadas no habían atendido lo mandado en el fallo de tutela (folio 9, cuaderno 1).

4. El 21 de mayo siguiente el Tribunal dispuso requerir a «los Alcaldes accionados... a efecto de que acaten la orden impartida por [esa] Sala mediante fallo de 23 de febrero de 2018», destacando que de haber «cumplido con lo ordenado..., deb[ían] allegar la prueba respectiva» (folios 18 y 19, cuaderno 1).

5. En la misma fecha, la mencionada Procuraduría señaló haber impulsado diferentes actuaciones preventivas de cara al caso concreto, resaltando que con apoyo en ellas y «la respuesta de[l] ICBF, se informó a la Procuraduría Regional La Guajira, con oficio... de mayo 17 de 2018..., para activar la acción disciplinaria e investigar presuntas irregularidades frente a la atención de los jóvenes y la falta de traslado de los mismos a los sitios donde, según el ICBF, les fue asignado cupo...» (folio 20, cuaderno 1).

6. La Alcaldía de Riohacha indicó que venía dando cumplimiento a la orden constitucional, por lo que no había lugar a la imposición de sanciones, resaltando que para la obtención de los «[r]ubros (sic) necesarios para el traslado de los adolescentes..., la sectorial de la Secretaría de Gobierno solicitó el Certificado de Disponibilidad, el cual fue autorizado por el Dr. M.P.D.Z.M.,] Alcalde Distrital Encargado[,] con una disponibilidad de doscientos cincuenta millones de pesos... por concepto de apoyo de funcionamiento del centro transitorio y traslado de menores infractores de la ley en el distrito de Riohacha con código BPIM.A-11-18440010039 que actualmente se encuentra en etapa de asignación de operador»; además, «los traslados de los adolescentes Infractores... se realizaran de forma gradual, en la medida en que estos vayan llegando al Centro Transitorio» (folios 35 y 36, cuaderno 1).

7. El pasado 29 de mayo el Tribunal a-quo dispuso oficiar al Defensor de Familia para que informara «si efectivamente el Alcalde de [Riohacha]... ha implementado y efectuado lo necesario para el cumplimiento de la orden de tutela»; así mismo, reiteró el requerimiento al Alcalde de Maicao (folio 49, cuaderno 1).

8. Ante la conducta silente de los intimados, el 25 de junio del año en curso, la Colegiatura de primer grado dio apertura al incidente de desacato en contra de M.P.C. y J.C.M.B., como Alcaldes de Riohacha y Maicao, en su orden, disponiendo su notificación y el traslado de rigor (folios 54 a 56, cuaderno 1).

9. En la oportunidad concedida, por una parte, el municipio de Maicao guardó silencio, mientras que, por otro lado, la Alcaldía de Riohacha reiteró venir dando cumplimiento a la orden constitucional, por lo que no había lugar a la imposición de sanciones, añadiendo que «el pasado 21 de junio..., el Dr. F.V.R., en calidad de Alcalde Distrital[,] y la Dra. I.B.G., R.L. de la CORPORACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE MENORES DE COLOMBIA - CAIMEG, suscribieron el Convenio de Colaboración N° 010 de 2018, cuyo objeto es: “APOYO AL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO TRANSITORIO Y TRASLADO DE MENORES INFRACTORES DE LA LEY EN EL DISTRITO DE RIOHACHA - LA GUAJIRA”[,] por un valor de... $250.000.000, con un plazo de ejecución de (06) meses» (folios 60 y 61, cuaderno 1).

10. Mediante proveído de 10 de julio de 2018 el Tribunal Superior de Riohacha sancionó a J.C.M.B. - Alcalde de Maicao, con arresto de tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento de la mentada orden constitucional; a la vez que dispuso «no dar mérito al incidente de desacato... instaurado contra F.V.R. [- Alcalde de Riohacha]».

Para arribar a tales conclusiones, en lo medular, consignó que:

...cabe concluir que por parte de F.V., Alcalde de Riohacha, La Guajira[,] no se acreditó responsabilidad subjetiva que amerite sanción, pues ante la conducta positiva del mismo respecto al Convenio que diera realización al cometido ordenado en el fallo de tutela, desluce (sic) su obrar de buena fe en cumplir el mandato judicial, por ende, responde a las medidas que aciertan para proteger los derechos fundamentales de los adolescentes en lo que versa sobre gestionar los aportes económicos necesarios para su traslado y atención en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. No quiere decir ello, que se abstenga esta Sala de exhortar al incidentado en no volver a incurrir en las conductas omisivas que dieron lugar al presente trámite, puesto lo conducente apela a cumplir lo impartido en el menor tiempo posible.

Cosa distinta sucede con J.C.M.B., Alcalde de Maicao, La Guajira, a juzgar por las actuaciones que se tienen en cuenta para sancionarlo en el trámite a surtir, en primer lugar, consta en expediente a folio 26, que el 10 de mayo de 2018, L.M.M.J. en calidad de Procuradora 24 Judicial II de Familia, lo requirió de forma inmediata para rendir informe sobre la asignación que debía realizar para el traslado de los adolescentes, advirtiendo en el mismo oficio, que algunos se encontraban en ese momento en el Centro Transitorio de Maicao; luego, lo esperado después de requerirlo por esta Sala en auto de 29 de mayo, era obedecer las órdenes del fallo de tutela y [e]n consecuencia, ...será sancionad[o]..., ante el incumplimiento de la orden consistente en conceder los rubros (sic) necesarios para el traslado de los adolescentes hasta el centro especializado gestionado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de los que en lo sucesivo lo requieran, según se ordenó en la Sentencia de tutela (folios 77 a 85, cuaderno 1).

11. Luego, con escritos arrimados los días 12 y 16 de junio de 2018, la Alcaldía de Maicao rogó «ordenar el archivo del incidente de desacato y en consecuencia cesar toda actuación procesal», por cuanto «ha dado completo cumplimiento... a lo ordenado... en el fallo», precisando que «por motivos ajenos a [su] voluntad, no pud[o] trasladar a tiempo la respuesta... ni las pruebas del... acatamiento».

Para validar su dicho informó que el pasado 25 de mayo celebró «contrato de cooperación... No. 251» con «la Corporación para la Atención Integral de Menores de Colombia (CAIMEC)» por «la suma de $130.000.000 y con un plazo de ejecución de 8 meses», con el fin de «aunar esfuerzos... para la ejecución de acciones de atención integral a los adolescentes infractores a la ley penal», pactando como obligaciones del contratista, entre otras:

...a: Ofrecer al menor infractor y/o contraventor un espacio de reflexión, confrontación y acompañamiento a...

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