AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00001-00 del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874131610

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00001-00 del 23-03-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2021-00001-00
Fecha23 Marzo 2021
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá D.C.
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC969-2021

AC969-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00001-00

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de B..

ANTECEDENTES

1.- Mediante escrito dirigido al primer despacho, con fundamento en un pagaré cuyo importe el demandado se obligó a satisfacer en la ciudad de Bogotá, la sociedad Sistemgroup S.A.S. demandó ejecutivamente a D.O.F.V., «domiciliado…en B.», atribuyendo la competencia «en virtud del cumplimiento de la obligación…».

2.- La oficina escogida rechazó el libelo y dispuso enviarlo a sus pares de B., arguyendo que el llamado es vecino de allí.

3.- El destinatario igualmente repelió el pliego y provocó la colisión que se desata, argumentando que la capital de la República fue el sitio previsto para pagar la deuda y su predecesor el elegido por la gestora.

CONSIDERACIONES

1.- Toda vez que la controversia sobre quién debe conocer el asunto se trabó entre juzgados de diferentes distritos judiciales, a esta Corporación le corresponde zanjarla como superior funcional común, por conducto del Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, pues así lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.

2.- El ordenamiento adjetivo establece pautas para el reparto de los procesos entre las distintas autoridades judiciales a partir de uno o de varios factores, en consideración a su clase o materia, la cuantía del proceso, la calidad de las partes, la naturaleza de la función o la existencia de conexidad o unicidad, según sea del caso.

Como criterio general, el primer numeral del artículo 28 ibidem asigna el pleito al funcionario del domicilio del convocado (fuero personal), excepto si hay «disposición legal en contrario»; sin embargo, para los «los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos» el tercer numeral contempla un fuero personal concurrente, que también permite acudir al juzgador del lugar previsto para la satisfacción voluntaria de las prestaciones.

Es por ello que en los pleitos coercitivos el promotor está autorizado para elegir la sede donde quiere que se adelante el proceso conforme a cualquiera de esas dos pautas; empero, siempre...

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