AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98640 del 22-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874133036

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98640 del 22-05-2018

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Mayo 2018
Número de sentenciaATP1089-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 98640
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S.C. Magistrada Ponente

ATP1089-2018 Radicación No.: 98640 Acta No. 158

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por MARÍA VICTORIA VALOIS RAMOS, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO 4º PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad, si no fuera porque se observa el incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la acción constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acude MARÍA VICTORIA VALOIS RAMOS a la acción de tutela con el fin de que le sean amparados a su hijo A.D.V., los derechos fundamentales a la libertad personal, debido proceso, defensa e in dubio pro reo que, dice, le fueron vulnerados en el marco del proceso penal que curso contra él, por la supuesta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Lo anterior, porque en su criterio, D.V. es inocente de los cargos que se le imputaron y las sentencias de condena dictadas por las mencionadas autoridades accionadas, constituyen vía de hecho por defecto fáctico al ser el resultado de una valoración probatoria deficiente.

En tal virtud, solicita que se conceda el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, «se decrete la nulidad procesal, se dejen sin efectos jurídicos las sentencias del 31de marzo y 9 de agosto de 2017 proferidas por el Juzgado 4ª Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y se declare absuelto el señor A.D.V..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. De la legitimidad de la accionante.

Sobre este aspecto, señala el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, que la tutela:

…podrá ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. (Subrayas ajenas al texto original).

De este precepto se puede establecer la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma directa, a través de representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe ser abogado titulado y además debe contar con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela.

En los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando demuestre siquiera sumariamente la limitante física o psíquica que le impide actuar a aquel directamente o a través de su representante.

2. Del caso concreto

2.1 En el presente asunto, la ciudadana MARÍA VICTORIA VALOIS RAMOS acude a la vía tutelar indicando actuar en calidad de agente oficioso de A.D.V., toda vez que él se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Villahermosa de Cali, cumpliendo una sentencia de «condena injusta» impuesta por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de esa misma ciudad. En particular, solicita la demandante que en amparo de los derechos fundamentales a la libertad personal, debido proceso, defensa e in dubio pro reo de su hijo, se ordene a las citadas autoridades accionadas decretar la nulidad del proceso penal que cursó contra él y, luego de una adecuada valoración probatoria, lo absuelvan de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones que le fueron atribuidos por la fiscalía.

2.2 Anotado lo anterior, se tiene que, en este caso, la legitimación para el ejercicio de la acción constitucional radica en la persona afectada, esto es, el sentenciado A.D.V. quien puede ejercitarla directamente, o, a través del apoderado judicial que ostente la calidad de abogado titulado.

Sin embargo, en la presente acción constitucional, quien actúa en procura de la tutela de los derechos fundamentales de aquél, lo hace en calidad de agente oficioso, empero no se tiene noticia, ni la accionante así lo demuestra, que el mencionado enjuiciado no pueda valerse por sí mismo, o que no esté en condiciones de promover su defensa material, eventos que le permitirían a la ciudadana VALOIS RAMOS actuar con representación, cuando de...

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