AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05360-31-03-002-2014-00472-01 del 06-06-2018
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC2268-2018 |
Número de expediente | 05360-31-03-002-2014-00472-01 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Fecha | 06 Junio 2018 |
AC2268-2018
Radicación n.° 05360-31-03-002-2014-00472-01
Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Se decide el impedimento manifestado por el Magistrado Á.F.G.R. para intervenir en la deliberación y aprobación de las decisiones que deban adoptarse en el trámite del recurso de casación formulado por la parte demandante frente a la sentencia proferida en audiencia de 6 de octubre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del presente proceso declarativo.
- ANTECEDENTES
Puesto el expediente en conocimiento del mencionado integrante de la Sala de Casación Civil, éste se declaró impedido para intervenir en el presente asunto, mediante auto de 29 de mayo del año en curso, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso.
- CONSIDERACIONES
El supuesto fáctico invocado para sustentar la reseñada manifestación, ciertamente configura uno de los eventos previstos en el numeral 2 del canon 141 del Código General del Proceso, en tanto que el D.Á.F.G.R., en calidad de Magistrado Sustanciador de esta Corporación, conoció del conflicto de competencia suscitado al inicio de la actuación entre los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla y Segundo Civil del Circuito de Itagüí, el cual dirimió mediante providencia de 21 de enero de 2015 (AC150-2015).
La adopción de las decisiones requeridas para la definición del presupuesto Juez competente, es circunstancia que innegablemente se subsume en el evento: «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior (…)».
De manera...
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