AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78459 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874137250

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78459 del 14-02-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Febrero 2018
Número de expedienteT 78459
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL515-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL515-2018

Radicación n.° 78459

Acta 05

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala se pronuncia frente a la impugnación interpuesta por el tutelante AUGUSTO DE J.V.P. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES

El señor A.D.J.V.P., instauró acción de amparo con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salario mínimo vital de las personas de la tercera edad, vida digna, honra y buen nombre, presuntamente vulnerados por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín y Colpensiones.

Explicó la parte actora, que tiene 72 años de edad y que convive con su esposa de 68; que por intermedio del abogado L.J.G.P., el 5 de octubre de 2007, radicó demanda ordinaria laboral de primera instancia con el propósito de obtener el reconocimiento de su pensión de vejez; que perdió comunicación con el abogado y no supo cómo finalizó el proceso sino hasta el año 2017; que ante esta situación y la necesidad de conseguir su prestación, en el año 2009 le otorgó poder a la abogada L.M.O. que presentara reclamación ante Colpensiones; que el 18 de agosto de 2010 le fue reconocida la pensión de vejez liquidada sobre 1.434 semas con un ingreso base de $4.217.618, al que se le aplicó una tasa de reemplazo del 90%; que fue incluido en nómina del mes de julio de 2010, la que se le pagó oportunamente.

Que el 14 de agosto de 2017 fue notificado de la Resolución SUB 125455 del 14 de julio del mismo año, por medio de la cual se daba cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito el 8 de junio de 2010; que a partir del 1.° de septiembre de 2017 se le modificó el monto de la mesada pensional a un salario mínimo mensual legal vigente; que se dirigió al juzgado y expuso la situación; que informó la revocatoria del poder conferido al abogado L.J.G.P. y solicitó copias del proceso ordinario y del ejecutivo adelantado a continuación; que el 2 de noviembre de 2017 radicó una queja disciplinaria en contra de los abogados señalados ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Medellín para que se les investigue y sancionen de encontrarse demostrada la responsabilidad.

Con fundamento en los hechos narrados, pidió «revocar y dejar sin efecto[s] la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia con radicado No. 05001-31-05-012-2007-01099-00. […]. revocar y dejar sin efecto[s] la [r]esolución SUB 125455 del 14 de julio de 2017 de Colpensiones, por medio de la cual se daba cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito [de Medellín]» (fols. 1 a 15).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 27 de noviembre de 2017, el juez constitucional de primer grado, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente el amparo. Para arribar a esa decisión consideró que si bien existe una disminución en los ingresos del tutelante, tal determinación de Colpensiones no es caprichosa, sino que obedece al cumplimiento de una orden judicial y que se encuentra ejecutoriada; que el conflicto suscitado debe ser resuelto por el juez ordinario, «dejando claro que […] no se puede pregonar la cosa juzgada confundiendo la pretensión de reliquidación pensional con la de reconocimiento pensional por cuanto los objetos petitorios son diferentes». (fols. 77 a 81)

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo, el demandante la apeló, para lo cual dijo en síntesis que «En el caso concreto es claro y patente que se está cometiendo una injusticia y de no proceder cometería una vulneración iusfundamental mayor, la vocación de la ley es corregir esta irregularidad que solo en manos del juez puede concretarse». (fols. 85 a 95)

  1. CONSIDERACIONES

Sería el caso entrar a pronunciarse sobre la impugnación presentada por la...

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