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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-7116 del 28-03-2000

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD / REMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT-7116
Fecha28 Marzo 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.E.C.P.

Aprobado Acta Nº 48

Santafé de Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil (2000).

V I S T O S

Por impugnación presentada por el señor H.H.G., en su condición de Liquidador del Banco UCONAL, han llegado las presentes diligencias a la Corporación para conocer de la sentencia de fecha 27 de enero del presente año, mediante la cual el Tribunal Superior de Valledupar accedió a tutelar el derecho de petición, a raíz de la acción de tutela propuesta por L.F.M. contra la citada entidad crediticia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION

1.- Se sustenta en los siguientes hechos:

La señora G.M.M.D., en el mes de septiembre de 1998, abrió una cuenta de ahorros denominada “Dueño & Señor” en el Banco UCONAL en la que consignó la suma de $1.450.000.

Días después, dicha entidad entró en liquidación, razón por la cual se le expidió un bono por la suma de $1.199.005, con vigencia de 10 años, el cual sería cancelado por el Banco del Estado, entidad que asumió los compromisos de la entidad en liquidación.

Posteriormente, el bono fue endosado por su titular al señor M.B., quien mediante escrito presentado el 15 de octubre de 1999 solicitó al Gerente del Banco UCONAL “y/o” Banco del Estado, la siguiente información:

“Que se indique y expida copia del documento que ordenó la disolución y liquidación del Banco UCONAL S.A., y la reestructuración del Establecimiento Bancario denominado BANCO DEL ESTADO.

“Que se indique quién asume el traslado de los depósitos y administración de los dineros contenidos en el antiguo Banco Uconal S.A.

“En caso de que el nuevo Banco del Estado haya entrado a sustituir al Banco Uconal, en todos sus derechos y obligaciones derivados de los depósitos de dinero, le solicito respetuosamente, se sirve hacer efectivo el bono ...”.

Manifiesta el accionante que hasta la fecha no se le ha dado respuesta alguna, a pesar de que mediante escrito del 16 de noviembre siguiente requirió nuevamente al Gerente para que contestara, llamado al que tampoco, señala, ha accedido.

2.- Interpuesta la acción de tutela, el Tribunal de Valledupar, ofició y comunicó esta tramitación constitucional al Gerente del Banco del Estado de esa ciudad. No obstante lo anterior, aparece contestando el requerimiento el Liquidador del Banco Unión Cooperativa Nacional “Banco U.C.N (en liquidación)”, con sede en la ciudad de Santafé de Bogotá.

Allega con su escrito, copia de los documentos correspondientes, entre otros los oficios por medio de los cuales manifiesta que se le dió la respuesta correspondiente al solicitante, los cuales fueron expedidos en esta misma ciudad (folios 22 y s.s.).

3.- El Tribunal Superior de Valledupar, al decidir sobre la acción propuesta, amparó el derecho de petición del actor, pues considera que se encuentra en una situación de “indefensión o subordinación”, lo cual genera la necesidad de intervención del juez de tutela a fin de garantizar la efectiva protección del derecho constitucional invocado, como quiera que, concluye la Corporación, no se le dio respuesta a su pedido.

Razón por la cual decide amparar el derecho de petición, ordenando consecuencialmente que en el término de 48 horas se responda la solicitud elevada por el accionante.

4.- Inconforme con el fallo, el liquidador y representante legal del Banco U.C.N (en liquidación) con sede en Santafé de Bogotá, impugna la determinación, argumentando que mediante sendos oficios, enviados tanto al actor como a la endosataria del bono, se les dió respuesta a cada una de sus inquietudes. Otra cosa es que con relación a la devolución de los dineros no se hubiera accedido en virtud de la situación financiera y las condiciones y términos de la negociación comercial contenida en el bono entregado.

Ahora bien, señala el recurrente que de conformidad con la reglamentación comercial y normas de orden legal, para la transferencia de este tipo de títulos es necesario que su titular los endose mediante nota autenticada notarialmente enviada al emisor del título, lo cual no ha sucedido en este caso, lo que hubiese bastado para negar la respuesta al peticionario, no...

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