AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95177 del 12-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874138502

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95177 del 12-12-2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95177
Fecha12 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP8671-2017






PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



ATP8671-2017

Radicación n.º 95.177

(Acta 430)




Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia de 4 de octubre de 2017, en virtud de la cual el Tribunal Superior de Neiva dispuso sancionar al Brigadier General G.L.G., con un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por ANDREA MARCELA FERREIRA SAENZ.





ANTECEDENTES RELEVANTES


Mediante fallo de tutela de 5 de octubre de 2015, el Tribunal Superior de Neiva amparó los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de la menor SM.S.B.F agenciados por su progenitora A.M.F.S., ordenando al Director General de Sanidad del Ejército Nacional realizar todas las gestiones pertinentes con el fin de autorizar y otorgar los transportes de alojamiento para la niña y un acompañante para asistir a las citas médicas que le sean programadas hasta la culminación de su tratamiento médico.


Ejecutoriada la anterior decisión, la accionante informó al Tribunal que la parte demandada, en especial la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, no había dado estricto cumplimiento al citado fallo, pues a pesar de haberle suministrado todos los servicios en debida forma hasta abril de 2017, desde allí se le ha negado el suministro de los viáticos requeridos para asistir a la cita médica programada en Bogotá el 10 de agosto de este año, indicándole que no existen recursos disponibles, retrasando el tratamiento médico de la menor.




TRÁMITE INCIDENTAL


1. El 19 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Neiva dispuso iniciar trámite incidental de desacato contra el Brigadier General G.L.G. en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, ordenando requerirlo con el fin de que se pronunciara sobre los hechos relatados por la incidentante, frente al cumplimiento del fallo de tutela emitido a favor de la menor M.S.B.F agenciada por A.M.F.S..


Durante el término concedido no fue arrimada respuesta alguna.


2. El 4 de octubre de 2017, el A quo al desatar el incidente de desacato, indicó que el implicado guardó silencio, sin que demostrara el acatamiento al fallo, siendo su deber disponer de los viáticos requeridos por la menor para desplazarse a recibir el tratamiento acorde con su patología.


Entre las consideraciones expuestas por el Tribunal indicó que: el funcionario encargado no ha acreditado el cumplimiento del fallo de tutela, así como tampoco ha informado las razones por las cuales aún no lo ha hecho1, lo cual en su criterio, deja expuesto el incumplimiento de la orden constitucional, evidenciando una actitud omisiva por el incidentado para acatar la orden constitucional.


3. Luego, el asunto fue remitido a esta Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para surtir el grado jurisdiccional de consulta, conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.


Durante este trámite, el Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional solicitó la revocatoria de la sanción de desacato impuesta por haber dispuesto lo necesario para dar cumplimiento con el fallo de tutela, sin que pueda derivarse de su conducta una negligencia de cumplimiento.


Advierte que le fue informada a la accionante las causas por las cuales no ha sido posible cancelarle los viáticos del desplazamiento de la menor a Bogotá, toda vez que en la actualidad no existe un rubro determinado para asumir los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, sin que exista presupuesto debido al agotamiento del recurso asignado para tal fin.


Por ello, se le planteó como solución a la usuaria que asumiera el costo del traslado y...

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