AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95669 del 12-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874138538

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95669 del 12-12-2017

Sentido del falloABSTENERSE DE DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Diciembre 2017
Número de expedienteT 95669
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaATP8670-2017

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente

ATP8670-2017

Radicación nº 95669

(Aprobado en Acta nº 430)

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Sería del caso que la Sala se pronunciara acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, en relación con el conocimiento de la impugnación presentada contra el fallo de tutela de 27 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por A.M.R.G. contra DATACREDITO y CLARO S.A., por la presunta vulneración de su derecho fundamental al hábeas data, sino fuera porque carece de competencia para ello.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Informa la accionante A.M.R.G. que presentó derecho de petición ante DATACREDITO, al figurar reportada en su base de datos como deudora de una línea celular que adquirió hace trece años con COMCEL S.A., lo cual no se ajusta a la realidad, siendo errónea la información reportada, generándole tal anotación un perjuicio en su vida crediticia.

Señala que las respuestas que le han sido ofrecidas son vagas e incoherentes con lo solicitado sin que se haya aclarado su información. Por ende, solicita que se acceda al amparo judicial, se ordene eliminar el reporte que le figura con la empresa CLARO S.A. y se oficie a la Superintendencia de Servicios Públicos para que imponga las sanciones respectivas.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. La acción de tutela inicialmente le correspondió en reparto al Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, el cual luego de avocar conocimiento y correr traslado a los accionados para el ejercicio del derecho de contradicción, emitió sentencia de tutela el 27 de octubre de 2017, declarando improcedente el amparo reclamado por la accionante, por desconocimiento del presupuesto de subsidiariedad.

2. Notificada la interesada, presentó escrito de impugnación, siendo concedida la misma el 8 de noviembre de 2017 ante los Juzgados Penales del Circuito de esa ciudad.

3. Correspondió el asunto por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, que mediante auto de 14 de noviembre de 2017 se declaró incompetente para conocer de la impugnación propuesta por REYES GODOY.

En sustento, señaló que en reciente auto 521 de 4 de octubre de 2017, la Corte Constitucional al dirimir un conflicto de competencia aparente reconoció como superior jerárquico funcional de un juzgado penal municipal al Tribunal Superior de Distrito, para efecto del conocimiento de las acciones de tutela.

Por ello, remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

4. Arribada la actuación a la citada Corporación, esta mediante auto de 16 de noviembre de este año, propuso el conflicto negativo de competencia, precisando que los argumentos expuestos por el Juzgado desconocen las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 y 306 de 1992, a partir de los cuales se ordena que la impugnación de tutela debe ser resuelta en segunda instancia por el superior jerárquico correspondiente, el cual de conformidad con la integración normativa que permite el artículo 4° del último Decreto mencionado da lugar a interpretar las disposiciones del Decreto 2591 de 1991 de cara a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso, por lo que la competencia radica en los juzgados penales del circuito.

De manera literal, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué indicó: dar aplicación a la Ley 906 de 2004 en materia de competencia funcional va en contravía de las disposiciones de los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, máxime cuando las Salas Penales de los Tribunales Superiores de verían compelidas a resolver las impugnaciones de todos los juzgados penales municipales, del circuito y de los promiscuos municipales de todo el Distrito Judicial, sumado a los juzgados de ejecución de penas, perdiendo la competencia de superior jerárquico ante la jurisdicción penal los juzgados penales del circuito, quienes no resolverían impugnación alguna en materia de tutela.

Añadió que del auto 521 de 2017 de la Corte Constitucional no se puede entender que la competencia para resolver impugnaciones de tutela se ciña por lo normado en la Ley 906 de 2004, cuando el caso allí definido resolvía un conflicto suscitado con juzgado perteneciente a otra jurisdicción.

Por ello, dispuso el envío del expediente a esta Corporación...

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