AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-001-2011-00892-01 del 06-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874139078

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-001-2011-00892-01 del 06-10-2015

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC5859-2015
Número de expediente11001-31-10-001-2011-00892-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha06 Octubre 2015







República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado ponente




AC5859-2015

Radicación n.° 11001-31-10-001-2011-00892-01

(Aprobado en sesión de veinte de mayo de dos mil quince)



Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil quince (2015).


Se pronuncia la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 9 de mayo de 2014, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario de investigación de paternidad que instauró la Defensoría de Familia a favor de la menor MCFT contra J.P.Á., previos los siguientes:


ANTECEDENTES


1. El conocimiento de la acción descrita correspondió al Juzgado Primero de Familia de Bogotá, el que una vez agotó el rito que imprimió a ese juicio, con sentencia del 27 de noviembre de 2013 declaró: a) no prósperos los mecanismos de defensa propuestos por el demandado; b) que Jaime Porras Álvarez es el padre extramatrimonial de la menor MCFT; c) oficiar al funcionario competente para que proceda a complementar, corregir o sustituir el acta de registro civil de nacimiento de la demandante; d) que el demandado no tiene la patria potestad sobre su hija; e) fijó alimentos a favor de esta y a cargo de aquel en el equivalente al 20% del salario mínimo mensual legal vigente; f) y condenó en costas al extremo pasivo del litigio (fls. 83 a 95, cuaderno 1).


2. Tal determinación fue confirmada el 9 de mayo de 2014 por el ad-quem (fls. 10 a 22, cuaderno 2), ante lo que el demandado interpuso el recurso extraordinario de casación que le fue concedido con proveído de 16 de julio siguiente, en el que el estrado de segunda instancia guardó silencio en relación con la expedición de copia para la ejecución de la sentencia (fls. 44 a 46 ibídem), conducta silente que no fue objeto de reproche por las partes en contienda.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el 372 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación, para lo cual debe verificar el cumplimiento de las exigencias que el legislador contempló en los artículos 366 y 369 ídem, así como las demás concurrentes consagradas en normas generales.

Sobre los...

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