AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77231 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874139199

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77231 del 29-11-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteT 77231
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL8313-2017

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

ATL8313-2017

Radicación n.° 77231

Acta 44

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación formulada por el apoderado judicial de ITALCOL S.A. contra el fallo emitido el 20 de octubre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el trámite de la tutela que promovió contra la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - REGIONAL BARRANQUILLA y CONCENTRADOS DEL NORTE S.A., de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

La entidad accionante acudió a este trámite excepcional para solicitar el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

La entidad promotora afirmó que el 14 de mayo de 2015 presentó demanda ejecutiva en contra de Concentrados del Norte S.A. por el no pago de 27 facturas de venta de materias primas por valor de $639.552.769, trámite que correspondió al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla, que por proveído de 16 de junio siguiente ordenó las medidas de embargo y secuestro, los cuales recayeron sobre dos predios de propiedad de la ejecutada.

Sostuvo que la demandada propuso excepciones, las cuales fueron negadas por auto de 25 de julio de 2016 y, en consecuencia, dispuso seguir adelante con la ejecución; posteriormente, el Juzgado Segundo de Ejecución Civil del Circuito de la citada ciudad, a través de proveído de 11 de octubre ulterior, aprobó sin modificaciones la liquidación del crédito por valor total de $953.660.659 por capital e intereses.

Narró que el 21 de febrero de 2017, la Superintendencia de Sociedades – Regional Barranquilla, dio apertura al proceso de liquidación judicial de la entidad ejecutada, oportunidad en la que explicó que la liquidadora de la sociedad Molinos Barranquillita S.A.S. formaba un grupo de empresas con la ejecutada, motivo por el cual, designó un único liquidador para los procesos de liquidación judicial de las concursadas.

Explicó que B.E.P.H. fue designada como liquidadora judicial de Concentrados del Norte S.A. y el 10 de marzo de 2017, informó al juzgado de ejecución la apertura del proceso liquidatorio y solicitó la remisión de la actuación a la Superintendencia de Sociedades; lo que motivó que por auto del día 17 del mismo mes y año, se dispusiera la suspensión del proceso y la remisión pretendida.

Adujo que la liquidadora de la entidad, remitió a la Regional de la Supersociedades el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechos de votos, pese a ello se «incluyó como único crédito de cuarta (4ta) clase el correspondiente a la sociedad vinculada MOLINOS BARRANQUILLITA SAS EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL por un valor reconocido de $7.404.471.596.oo, crédito que tenía la obligación legal de calificarlo como postergado», mientras su crédito fue calificado como de quinta clase quirografario, por valor de $638.552.769, «desconociendo la condición de materias primas de ITALCOL S.A., que lo ubicaba como acreedor de cuarta (4ta) clase según la ley».

Expuso que de dicho proyecto se dio traslado por auto de 30 de junio de 2017 y ante su objeción el 17 de agosto posterior se llevó a cabo la audiencia respectiva, el cual fue aprobado con algunas modificaciones y decretó aprobado el inventario valorado de los bienes en $9.988.781.144,4, determinación contra la cual presentó protesta pero fue desestimada por extemporánea; a su turno, otras entidades presentaron recursos de reposición, los cuales fueron negados el 7 de septiembre del año en curso, por inutilizar la herramienta procesal adecuada, por lo que aprueba el citado proyecto con algunas modificaciones.

Con fundamento en lo dicho, la entidad accionante solicitó dejar sin efecto el auto emitido el 7 de septiembre de 2017 por la Supersociedades – Regional Barranquilla, a efecto de que emita una nueva decisión en la que «ajuste la graduación y liquidación de los créditos y asignación de votos a lo ordenado en las normas aplicables y a lo demostrado probatoriamente en el proceso de liquidación judicial, (…) esto es, calificando el crédito de ITALCOL como de cuarta (4ta) clase y el de MOLINOS BARRANQUILLITA como postergado».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por proveído de 6 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción y dispuso la notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, la Supersociedades de la Regional de Barranquilla reseñó que en el trámite adelantado presentaron objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos Bancolombia S.A., Banco de Bogotá S.A., Disan Colombia S.A. y Banco Colpatria S.A.; por demás precisó que su actuación se ciñó al marco legal por lo que no se le puede atribuir vulneración alguna a los derechos fundamentales de las partes.

Concentrados del Norte S.A. en Liquidación Judicial, expuso que la Superintendencia de Sociedades ha adelantado el proceso de liquidación judicial con las debidas garantías constitucionales y legales; aclaró que Italcol, en su condición de acreedor no presentó ninguna objeción al proyecto de calificación y graduación de créditos.

Mediante fallo de 20 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo solicitado; en tal sentido, estimó que la entidad accionante contaba con la posibilidad de objetar el proyecto de calificación, conforme a las previsiones del artículo 29 de la Ley 1116 de 2006, mecanismo procesal que fue utilizado por otras entidades, advirtiéndose que Italcol solo realizó una «protesta» por fuera del término que tenía para dejar sentadas las objeciones; bajo ese contexto, el fallador constitucional concluyó que no...

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