AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95106 del 12-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874140457

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95106 del 12-12-2017

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Diciembre 2017
Número de expedienteT 95106
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP8711-2017
P.S.C. Magistrada ponente ATP8711-2017 Radicación n°. 95106 Acta 430

B.D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del fallo de tutela emitido el 28 de noviembre de este año, que formuló M.I.P.M., quien fue vinculada al contradictorio en su condición de tercero con interés.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. Mediante decisión del 4 de octubre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada por J.A.C.Q., en su condición de gerente regional nororiente de la Nueva EPS.

2. El accionante impugnó la decisión de primer grado y la alzada correspondió a esta Sala de Decisión, que mediante providencia CSJ STP20403 del 28 de noviembre de 2017, resolvió:

1. REVOCAR el fallo impugnado y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la libertad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia que les asisten a J.A.C.Q. y a J.F.C.U..

2. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de octubre de 2017, mediante el cual el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de conocimiento de B. denegó la petición de inejecución de las sanciones impuestas a CANAL QUIJANO y C.U..

ORDENAR a ese despacho, que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación del presente fallo, resuelva la petición de inaplicación de la sanción impuesta al accionante, teniendo en cuenta la ratio decidendi y las pautas jurisprudenciales consignadas en esta decisión.

ORDENAR la suspensión provisional de la ejecución de las sanciones de arresto y multa impuestas a J.A.C.Q. y J.F.C.U.. La medida dispuesta se mantendrá hasta que el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de conocimiento de B. profiera la decisión referida en el anterior párrafo.

Por conducto de ese despacho judicial, se comunicará a las autoridades competentes con el fin de que se abstengan de ejecutar las órdenes de arresto y multa proferidas en contra del demandante.

3. ACLARAR que la decisión aquí adoptada no exonera a la Nueva EPS del cumplimiento periódico del fallo de tutela que amparó las garantías fundamentales de C.M. de Pineda y de futuros desacatos que puedan adelantarse en contra de CANAL QUIJANO, por cuenta de esa providencia.

4. ENVIAR COPIA de esta determinación a todos los intervinientes en el proceso constitucional, incluyendo al Tribunal a quo.

3. En memorial recibido el 7 de diciembre del año que avanza, M.I.P.M. solicitó la aclaración del fallo dictado por esta Corporación.

Su escrito se funda en dos puntos centrales:

El primero, la configuración de defectos fácticos y procedimentales en el fallo dictado por la Corte, porque estima, la decisión adoptada «resta o anula la efectividad de los derechos fundamentales».

Califica equivocado que la Sala haya dado prevalencia al derecho a la libertad sobre las garantías de salud y vida de su progenitora, persona afectada con el desacato en que incurrió CANAL QUIJANO y que motivó la iniciación de incidente en su contra.

En su criterio, no se consideró que la sanción impuesta al demandante fue «confirmada por tres entes judiciales» que cimentaron sus decisiones en pruebas con asidero fáctico y jurídico y que además, constituyen «precedente judicial».

Indica también, que la Nueva EPS aún no ha cumplido integralmente el fallo de tutela que amparó los derechos de su progenitora y en su decisión, la Sala pudo «prevaricar»¸ porque «no es concordante con la realidad», dado que no se le ha hecho entrega de un equipo de oxigeno portátil, de reembolsos de sumas de dinero pagados para atención en salud y exámenes de laboratorio que no han sido aún autorizados por esa entidad.

El segundo aspecto que trae a colación, es un «error» en la parte resolutiva de la decisión, porque «el auto del 4 de octubre de 2017 que el fallo deja sin efecto corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial… y no al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento» e insiste, en que la Corte «decidió amparar al agresor… {lo que} se convirtió en costumbre» e insiste además, en censurar las razones de la decisión dictada por la Sala.

Sin embargo, no hace una petición específica en su memorial.

CONSIDERACIONES

1. En punto de la posibilidad de solicitar la aclaración de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela, bien se trate de fallos o de autos, no existe disposición específica en las normativas que la regulan. Por consiguiente, es necesario acudir al artículo 285 del Código General del Proceso[1] –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual dicha figura procede cuando la sentencia «… contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

Tal solicitud debe elevarse dentro del término de ejecutoria de la providencia, como lo indica el inciso 2º del artículo en cita.

2. En el presente caso, señaló M.I.P.M. que se debe aclarar el fallo de tutela emitido en sede de impugnación por esta Sala de Decisión, porque es constitutivo de defectos fácticos y procedimentales, y además, porque en la parte resolutiva, lo que se debió dejar sin efectos fue la decisión del Tribunal a quo y no el auto mediante el cual el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de conocimiento de B. ...

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