AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96016 del 12-12-2017
Sentido del fallo | REMITE POR COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 96016 |
Fecha | 12 Diciembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP8703-2017 |
Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por LUIS FERNANDO TAMAYO NIÑO contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO CON FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA JURISDICCIÓN DE JUSTICIA Y PAZ DEL TERRITORIO NACIONAL, las FISCALÍAS GENERAL DE LA NACIÓN y PRIMERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE IBAGUÉ, si no se observara que carece de competencia para ello.
Entre otros aspectos, L.F.T. NIÑO indica que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado con Función de Ejecución de Sentencias de la Jurisdicción de Justicia y Paz del Territorio Nacional, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, «reparación, ejecución y cumplimiento de sentencias ejecutoriadas», por cuanto declararon que la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Ibagué y la Directora Seccional de Fiscalías del Tolima cumplieron el exhorto 75, contenido en la sentencia emitida por el Tribunal en mención, el 3 de julio de 2015 y en esa medida se abstuvieron de librar mandamiento ejecutivo1.
Señala que se debe establecer, i) en qué consistió el exhorto 75; ii) a qué autoridad iba dirigido; iii) si la profundización en las investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación eran sobre los presuntos nexos de miembros de Usocoello con el Bloque Tolima o sobre los procesos precluidos 226.245 y 237.763, entre otros aspectos, que en su sentir no están claros y no permiten determinar que se cumplió la aludida determinación.
Entre otras, sus peticiones consisten en que se dejen sin efecto las decisiones en las que se negó el mandamiento ejecutivo por dar por cumplido el fallo del 3 de julio de 2015 y se ordene a las accionadas dar aplicación a las normas que regulan la ejecución de las sentencias, que se emita mandamiento ejecutivo y que impartan las órdenes correspondientes para que se cumpla el exhorto 75 contenido en la sentencia del 3 de julio de 2015.
De la revisión de los anexos allegados con la solicitud de amparo, se constata que la Sala de Casación Penal conoció, en sede de...
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