AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78445 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874140650

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78445 del 14-02-2018

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN / DEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Febrero 2018
Número de expediente78445
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL878-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL878-2018

Radicación 78445

Acta 05

Bogotá, D. C., catorce (14) febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre el escrito presentado por la apoderada del demandante A.J.B., con el que pretende sustentar el recurso extraordinario de casación, formulado contra la sentencia proferida el tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el proceso ordinario que fue promovido por el recurrente contra CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED.

  1. ANTECEDENTES

Por conducto de apoderada judicial, el señor A.J.B., instauró demanda ordinaria laboral contra C.d.C.L., a fin de que se condene a pagarle “($306.517.771) m/ cte, suma correspondiente al diferencial del B.P. emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” y por el Seguro Social, igualmente, a la correspondiente «actualización y capitalización integral» a partir del 01 de noviembre de 1998, hasta el 30 de diciembre de 2013, más las costas y gastos procesales.

Expuso, como fundamentos de sus pretensiones, los siguientes hechos: que trabajó en Carbones Cerrejón entre el 15 de enero de 1989 y el 31 de mayo de 1994; que la mencionada empresa no cotizó a pensión sobre la totalidad de su salario; que el 22 de septiembre de 1998 se cambió de régimen pensional, y se afilió a Colpatria Pensiones y C.S.A., hoy AFP Horizonte; que el salario realmente devengado y base para liquidar el bono pensional tipo A es de $1.111.163 pesos y no de $665.070 pesos, suma con la que se liquidó, que conforme a lo anterior, la compañía Carbones el Cerrejón afectó sus prestaciones económicas.

La demanda correspondió al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y por sentencia del 11 de noviembre de 2015, absolvió de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, y condenó en costas al demandante.

Mediante sentencia de 03 de marzo de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., decidió el grado jurisdiccional de consulta y confirmó la de primer grado.

  1. EL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, después de realizar un extenso relato de los hechos, formuló el recurso extraordinario de casación en los siguientes términos:

44º.- PETICIÓN-

Por lo anteriormente expuesto solicito a usted señor Magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respetuosamente NO CASE (sic) la sentencia por la suscrita acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., con fecha 03-03-2017 y en su lugar revoque el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado 19 Laboral de Circuito Judicial de Bogotá D.C.

43º. –Cargos de la Casación:

Me permito invocar como cargo único de casación. La causal del Art. 336 del C.G.P., pues se han vulnerados los Arts. 19, 72 y 76 del Decreto 3063 de 1989 y el literal a) del Art. 117 de la Ley 100 de 1993, como el Art. 8 de la Ley 1474 de 1992.

  1. CONSIDERACIONES

El escrito que sustenta el recurso extraordinario de casación, no satisface las exigencias previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por las razones que a continuación se exponen:

En torno a la importancia y adecuada técnica de este recurso, la Corte ha advertido que el propósito de este medio de impugnación extraordinario, es confrontar la sentencia impugnada con la ley, por las precisas causales establecidas legalmente, con apego a una técnica especial que desde luego no constituye una tercera instancia, y que al apartarse de aquella, el recurso deviene inatendible, pues la Corte no podría avocar su estudio con miras a reparar los eventuales errores jurídicos o fácticos que la sentencia pueda contener.

Ello porque es una carga para el recurrente, formular de manera clara y coherente el alcance de la impugnación, siendo este el petitum de la demanda, así mismo, debe expresar los motivos de casación indicando el precepto legal sustantivo de orden nacional que estime violado y el concepto de la misma, esto es por vía directa, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida de la ley o interpretación errónea; o por vía indirecta, en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de derecho o de hecho al apreciar las pruebas, las cuales debe singularizar y expresar la clase de error que estima se cometió.

En este caso, la parte recurrente incurrió en las siguientes irregularidades y omisiones, las cuales impiden su estudio a fondo, a saber:

Primero. El alcance de la impugnación no está formulado de manera apropiada, pues debe recordarse que en casación el petitum de la demanda debe hacerse con absoluta claridad y precisión, pues dada la naturaleza dispositiva de este medio de impugnación no le es posible a la Corte suponer cuál es la pretensión o pretensiones de quien recurre.

Por ello, debe el impugnante, luego de solicitar la casación total o parcial del fallo acusado, expresar cuál debe ser la decisión en sede de instancia, vale decir, si confirmar, modificar o revocar la sentencia de primer grado y, en los dos últimos...

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