AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00197-00 del 18-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874140821

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-00197-00 del 18-03-2016

Sentido del falloDECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha18 Marzo 2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-00197-00
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de San Pablo
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1600-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


A.S. RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC1600-2016

R.icación n.°11001-02-03-000-2016-00197-00


Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de San Pablo (Bolívar) y Quinto Civil del Circuito de B. (Santander).


I. ANTECEDENTES


1. La Electrificadora de Santander S.A. E.S.P inició demanda ejecutiva singular contra la Registraduría Nacional de Estado Civil, a fin de que ésta le cancelara el valor de las facturas que por concepto de la prestación del servicio de L. le adeudaba la entidad. [Folio 31, c. 1]


2. Dentro del libelo incoativo, se señaló que radicaba la demanda ante los jueces de B., por ser el domicilio de la demandante de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.


3. El asunto correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de B., autoridad que mediante auto de 2 de julio de 2014, rechazó de plano la demanda, luego de considerar que carecía de competencia porque el asunto era de mínima cuantía y el domicilio de la parte demanda era el Municipio de San Pablo, Bolívar, por lo que correspondía conocer de la controversia a los funcionarios de categoría municipal de tal localidad, por ende, remitió el expediente a éstos. [Folio 36, c.1]


4. Inconforme la ejecutante interpuso recurso de reposición y subsidio de apelación. [Folio 37, c.1]


5. En proveído de 30 de octubre de 2014, se resolvió no reponer su decisión y concedió la alzada. [Folio 42, c.1]


6. En providencia de 9 de febrero de 2015, el Tribunal Superior del referido Distrito Judicial, inadmitió la impugnación, por no ser la determinación susceptible de dicho medio de defensa. [Folios 6 y 7, c.2]


7. Al ser reasignado el proceso, su tramitación concernió al Juzgado Promiscuo municipal de San Pablo, que en proveído de 11 de marzo de 2015, suscitó el presente conflicto, con fundamento en que el fallador que debía asumir la instrucción del juicio ejecutivo era el de origen, toda vez que en el caso no se aplicaba la regla general dispuesta el numeral 1º del artículo 23 del Código de procedimiento Civil, sino la especial contenida en el 17, pues si la demanda es la Registraduría Nacional del Estado Civil, es decir es una...

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