AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79782 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874142329

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79782 del 21-02-2018

Sentido del falloDEVUELVE EXPEDIENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL722-2018
Número de expediente79782
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha21 Febrero 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



AL722-2018

Radicación n.°79782

Acta 06



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JORGE ALIRIO GUERRERO ZAMORA contra la sociedad F Y R INGENIEROS LTDA..



ANTECEDENTES:



Para los efectos de la presente decisión baste señalar que ante los jueces municipales de pequeñas causas laborales de Ibagué el señor Jorge Alirio Guerrero Zamora promovió proceso ordinario laboral contra la sociedad F Y R Ingenieros Ltda., en procura de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 12 de mayo de 2014; que la terminación del contrato de trabajo que se produjo el 19 de mayo de 2016 de forma unilateral por parte del empleador es ineficaz por fuero de estabilidad reforzada del trabajador a causa de accidente de trabajo. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la demandada a la reinstalación del actor al cargo que venía ocupando y al pago de salarios desde la fecha del despido y hasta la de la efectiva reinstalación, así como de las prestaciones sociales correspondientes y las cotizaciones al sistema general de seguridad social por el mismo lapso, la sanción del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 , la indexación y las costas del proceso.


Por reparto correspondió al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Ibagué, que por proveído del 27 de septiembre de 2017, rechazó la demanda por falta de competencia por considerar que el actor al pretender en forma principal el reintegro al cargo que ocupaba es una pretensión que carece de cuantía con fundamento en el artículo 13 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por lo que ordenó remitirla a los Juzgados Laborales del Circuito de la misma ciudad, quienes son los competentes para tramitar dicho asunto.


Recibida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué en providencia del 3 de noviembre de 2017, en primer lugar, discrepó de la conclusión del juez remitente y efectuó la diferenciación entre un asunto sin cuantía y una pretensión sin cuantía, que este asunto no corresponde a la primera hipótesis, contemplada en el artículo 13 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, por el contrario el demandante fijó la estimación de la cuantía en la suma de $9.704.834 por lo que consideró que no se trata de un asunto de competencia exclusiva de los jueces laborales del circuito.


En segundo lugar, resolvió con fundamento en el artículo 5º de...

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