AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69953 del 29-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874143672

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 69953 del 29-03-2017

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL2365-2017
Número de expediente69953
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Marzo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL2365-2017

Radicación n.° 69953

Acta 11

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

A.J.V.L.V.I.. CONS. S.A.S. Y OTRAS.

Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por el apoderado del demandante opositor, A.J.V.L., dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra ING CONS S.A.S, DIMECAR LTDA & INGENIEROS ASOCIADOS, IMERC LTDA y ECOPETROL S.A.

  1. ANTECEDENTES

El accionante A.J.V.L., demandó a ING CONS S.A.S. y otras, para que fueran condenadas solidariamente a: i) reintegrarlo a un puesto o lugar de trabajo, de acuerdo con sus capacidades y limitaciones laborales ii) pagar todas las acreencias laborales causadas desde el momento de la ruptura del contrato hasta el reintegro definitivo, sumado el pago de los aportes a seguridad social por concepto de pensión dejados de realizar por las demandadas y iii) sufragar las costas procesales.

Como pretensiones subsidiarias, el actor solicitó que se condene a las demandadas a pagar: i) la indemnización por despido injusto, de acuerdo con las tarifas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y la convención colectiva que reglamenta a los trabajadores de ECOPETROL S.A. vigente desde julio de 2009 hasta junio de 2014; ii) la indemnización que establece la ley y la convención colectiva de trabajo «por el despido por discapacidad del demandante» y iii) los salarios dejados de percibir durante la relación laboral.

Mediante sentencia del 28 de febrero de 2013, el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, declaró: i) no probadas las excepciones propuestas y ii) que el despido es nulo por encontrarse el demandante amparado por la estabilidad laboral reforzada.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenó a las demandadas ING CONS S.A.S., DIMECAR LTDA & INGENIEROS ASOCIADOS e IMERC LTDA. a: i) reintegrar al demandante a un cargo que de acuerdo con su limitaciones pueda desempeñar en cualquiera de las labores que esté ejecutando cualquiera de los demandados; ii) pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir, desde el 20 de febrero de 2010 y hasta que se haga efectivo el reintegro, teniendo en cuenta los aumentos legales, así como el pago de los aportes a seguridad social en pensiones y iii) sufragar las costas del proceso. Absolvió a las sociedades demandadas ING CONS S.A.S., DIMECAR LTDA & INGENIEROS ASOCIADOS e IMERC LTDA de las demás pretensiones de la demanda y a ECOPETROL de todas las pretensiones incoadas.

La Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con S. en el Distrito Judicial de S.M., mediante sentencia del 30 de agosto de 2013, resolvió confirmar el fallo de primera instancia y condenó en costas a la parte demandada.

El Tribunal concedió el recurso de casación formulado por el apoderado de DIMECAR S.A.S., ING CONS S.A.S. e IMERC LTDA., contra la sentencia de segunda instancia, el cual se encuentra pendiente de ser admitido por esta Corporación.

Por medio de memorial del 21 de julio de 2015, el apoderado del demandante, manifestó que desiste «de la demanda que instaurara contra las sociedades convocadas en el proceso de la referencia» y que coadyuva esta petición su poderdante A.J.V.L., «quien ratifica la facultad de desistir o la otorga».

Previo a resolver la solicitud de desistimiento, mediante providencia del 27 de abril de 2016, esta Sala requirió al apoderado de la «parte recurrente» para que aclare dicha petición, por cuanto está solicitando el desistimiento «de la demanda que instauró contra la sociedad convocada, y el recurso que se surte en esta instancia es el de casación», para lo cual se le concedió un término de cinco días, sin obtener respuesta alguna.

  1. CONSIDERACIONES

El apoderado del demandante opositor en el trámite del recurso de casación interpuesto, presentó desistimiento de la demanda instaurada contra las sociedades convocadas, coadyuvado por su poderdante. Así las cosas, procede la Sala al estudio de dicha petición.

Al respecto, es preciso señalar que el desistimiento no es más que una expresión del ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, que en materia laboral resulta procedente, cuando quiera que con el mismo no se afecten derechos mínimos laborales o los denominados ciertos e indiscutibles.

En consecuencia, en los términos del artículo 342 del CPC, vigente al momento de la interposición de la solicitud de desistimiento y aplicable por remisión del Art. 145 del CPT y SS, se tiene que quien hace la petición está habilitado para desistir por cuenta de su representado, máxime cuando este coadyuva dicha solicitud, por lo que se accederá a lo pretendido, admitiendo el desistimiento presentado, pues todavía no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y se reitera que no contiene dejación de derechos laborales irrenunciables, ya que no se refiere a mínimos establecidos por ley o pretensiones ciertas e indiscutibles. En consecuencia, al desistir de la demanda se entiende que debe cesar cualquier actuación en contra de las sociedades demandadas y se debe dar por terminado el proceso y disponer la correspondiente devolución del expediente al Tribunal de origen.

De otra parte, la Sala impondrá costas, a la parte demandante, pues se advierte que el inciso 2º del artículo 345 del CPC, preceptúa que «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», sin que para este caso se presente ninguna de las causales de exoneración consagradas en la norma.

Se reconocerá personería para actuar a F.E.H., con cédula de ciudadanía No. 3.226.8980 y tarjeta profesional No. 19.164 del C. S. de la J., como apoderado de ECOPETROL S.A., en los términos y para los fines del poder que obra a...

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