AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002017-00072-01 del 21-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874144073

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002017-00072-01 del 21-09-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4400122140002017-00072-01
Número de sentenciaATC6242-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Septiembre 2017

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC6242-2017

Radicación nº 44001-22-14-000-2017-00072-01

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el veintiocho de julio de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha en la acción de tutela que B.L.F.N. promueve contra el Juzgado de Familia de la referida ciudad.

I. ANTECEDENTES

  1. Ante el Juzgado de Familia de Riohacha – La Guajira Dilia Rosa Sierra Acuña, en representación de su menor hijo, presentó demanda de investigación de paternidad contra el accionante

  1. Dicho trámite culminó con sentencia emitida el 17 de febrero de 2016 donde se declaró que el infante es hijo extramatriomial del promotor del amparo, por lo que, entre otras cosas, se fijó una cuota de alimentos «en cuantía del veinticinco por ciento (25%) del salario Mínimo Mensual Legal Vigente, mensualmente y el derecho a afiliarlo a una E.P.S.»

  1. El 25 de julio de siguiente la madre del menor presentó demanda de aumento de cuota de alimentos, siendo admitida por el juzgador que emitió la decisión anterior.

  1. Enterado de la actuación, el progenitor se opuso a las pretensiones indicando que no ha incumplido con la obligación que se le impuso en el proceso de filiación, sin que sea prudente el aumento pretendido por la madre, pues desde que se emitió la referida sentencia hasta la presentación de la nueva sentencia no ha trascurrido un tiempo prolongado que logre modificar la situación del menor pequeño.

  1. En dicho trámite el 5 de julio de 2017 se interrogó a la demandante respecto del monto total de los gastos mensuales del menor y la misma informó que «ascienden a 1.187.000 pesos, consistentes en alimentación, manutención, colegio, transporte escolar, entretenimiento y vestimenta»

Al paso de lo anterior se indagó respecto de los ingresos mensuales de la madre, quien manifestó tener un «contrato por OPS de 5 meses en la UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA en el área de BIENESTAR SOCIAL UNIVERSITARIO, con un salario básico de 2.895.868 pesos»

Igualmente se cuestionó al progenitor respecto de sus ingresos mensuales y éste informó recibir mensualmente 6.180.000 pesos.

  1. En vista de lo anterior, en la misma audiencia se emitió sentencia en la que se accedió al aumento de la cuota de alimentos a una proporción equivalente al 25% del salario que mensualmente recibe el padre del menor, lo que corresponde a la suma de 1’545.000 de pesos.

  1. El accionante acude al amparo constitucional por considerar que la decisión anterior vulnera sus derechos fundamentales y desconoce la información que suministró en el proceso donde dejó constancia que además del menor a favor de quien se inició el proceso tiene otra hija pequeña y uno que está por nacer.

Indica que no es posible que se fije una cuota de alimentos que supere los gastos totales que la propia madre relacionó, desconociéndose con ello que la manutención de los hijos es una carga que corresponde en iguales proporciones a ambos padres.

Solita que se tengan en cuenta los gastos por lo que mensualmente debe responder como son la cuota de la adquisición de un vehículo, créditos de consumo, arriendos y servicios.

  1. El conocimiento del ruego constitucional correspondió a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, quien en auto de 19 de julio de 2017 dispuso admitir el trámite y ordenó la notificación a la Defensoría y Procuraduría de Familia.

  1. En fallo de 28 de julio de anterior se denegó la protección constitucional invocada, por considerara que el criterio adoptado por el juzgador accionado no comporta la vulneración alegada.

  1. Inconforme con lo anterior el padre impugnó la referida decisión.

II. CONSIDERACIONES

1. Si bien la tutela se caracteriza por ser un mecanismo breve y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, dentro de las cuales se prevé la perentoria obligación de notificar las providencias proferidas en su trámite, a las partes o intervinientes, según lo disponen el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5º del Decreto 306 de 1992.

Dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial protección.

A todos ellos, es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su defensa a través de la intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo, cuando determina lo siguiente: «Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR